SAP Sevilla 96/2007, 19 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2007
Número de resolución96/2007

96/2007

S E N T E N C I A Nº 96/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

INMACULADA JURADO HORTELANO

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 341/2007

ASUNTO PENAL NÚM. 234/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Juan Manuel. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 8 de Sevilla, dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Manuel como autor de un delito de robo con fuerza de los arts, 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Le impongo asimismo el pago de las costas.

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"El acusado, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 22/05/04 sobre las 4:30 horas y en compañía de un menor, a bordo de un vehículo Ford Fiesta, se dirigió a la barriada de Ceuta en la localidad de Huévar (Sevilla) donde se encontraba el vehículo XO-....-XD, propiedad de Luis Manuel, y con intención de adueñarse de lo que de valor encontrara accedió a su interior rompiendo el cierre de seguridad con un objeto punzante, sufriendo daños valorados en 233,23 euros que no se reclaman.

Fue sorprendido por un vecino huyendo del lugar, siendo detenido escasos minutos después por agentes de la Guardia Civil."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Manuel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:

El día 22 de mayo de 2.004, siendo aproximadamente las cuatro treinta horas, Juan Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió en el vehículo de su propiedad marca Ford Fiesta, matricula XA-....-XN, en compañía de un menor a la Barriada de Ceuta de la localidad de Huévar (Sevilla), en la que se encontraba estacionado el vehículo XO-....-XD, propiedad de Luis Manuel, que resultó con daños en el cierre de seguridad valorados en 233,23 euros, por los que nada reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se alega por el recurrente Juan Manuel l el quebrantamiento de normas y garantías procesales, concretamente la infracción del artículo 788 3 y 4 de la L.E.Cr...

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