SAP Madrid 100/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:8909
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00100/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 260/2007

Materia: Registro Mercantil.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid

Autos de origen: juicio nº 479/2004

En Madrid, a 17 de abril de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 260/2007, los autos del procedimiento nº 479/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, el cual fue promovido por RAOLVI SL, siendo objeto del mismo un recurso contra una resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado respecto a una calificación negativa del Registrador Mercantil.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Marco A. Labajo González, por RAOLVI SL y

el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de mayo de 2004 por la representación de RAOLVI SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Tenga por formulada demanda de juicio verbal, en materia especial sin cuantía, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, sin intervención del Ministerio Fiscal, y previa la tramitación procesal pertinente, dicte en su día sentencia por la que se declare nula y sin efectos la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2004, revocando la calificación del titular del Registro Mercantil número 1 de Madrid, denegatoria del Depósito de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2002 de Raolvi SL y ordenando las oportunas inscripciones y publicaciones, con los demás efectos procesales de rigor.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 10 de marzo de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marco A. Labajo González, en nombre y representación de la entidad RAOLVI SL frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, debo:

  1. Absolver a la citada demandada de la pretensión contra ella practicada.

  2. Imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de RAOLVI SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por el ABOGADO DEL ESTADO, ha dado lugar a la formación, con fecha 7.6.07, del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de abril de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente considera que se ha incurrido en la primera instancia en una infracción de las reglas de procedimiento al no haberse acordado dar a las partes el plazo previsto en el artículo 436.1 de la LEC para valorar las diligencias finales ni haberse tomado en consideración en la sentencia la documentación incorporada en dicho trámite. Se trata, no obstante, de una simple irregularidad procesal que no puede justificar la nulidad de la sentencia recurrida en la medida en que en el juicio verbal no está prevista la posibilidad de practicar diligencias finales (que están reguladas dentro del título II del Libro II de la LEC para el cauce del juicio ordinario), por lo que el prescindir de las mismas, como de facto ha acabado haciendo el juzgado, no ha podido ocasionar indefensión a ninguna de las partes. La indefensión no puede entreverse en el hecho de no haberse incorporado como prueba al proceso la documentación que interesaba a la apelante, porque la recurrente podría haber conseguido su propósito si, respecto de aquélla de la que no dispusiera y hubiera que obtener de diversos organismos, hubiese interesado, en tiempo y forma, su expresa admisión como prueba en la segunda instancia, al amparo del artículo 460 de...

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