SAP León 23/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2006:385
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00023/2006

Recurso Penal 22/06

Procedimiento Abreviado 166/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de León

S E N T E N C I A NUM. 23/06

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Jose Luis y como apelada Carlos Miguel y Juan Ramón, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 3 de noviembre de 2005 se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que Don Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de octubre de 2001 se vio involucrado en un accidente de tráfico que dio lugar a la elaboración del atestado Nº 774/01 por los Guardias Civiles Don Carlos Miguel y Don Juan Ramón, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de León, atestado que fue remitido al Juzgado de Instrucción Nº 2 de León para la sustanciación del correspondiente procedimiento penal. No estando confirme con las apreciaciones objetivas que se verían en el atestado por los guardias civiles reseñados, el hoy acusado Don Jose Luis dirigió al Subdelegado del Gobierno de León un escrito redactado a máquina en el que acusaba al Instructor y al Secretario del Atestado de ocultar y falsear las pruebas, intencionadamente, en su perjuicio, teniendo perfecto conocimiento de la falsedad de sus imputaciones. En este escrito vertía las siguientes expresiones: -"Alteraron el atestado para culparme a mí".- "Atestado amañado" (por dos veces).- "realizado profesionalmente para encubrir al verdadero culpable".- "Motivado quizás el instructor del atestado por algún motivo oscuro o personal. (ESTO ES UN GRAVE DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL)".- "Lo este conductor(SIC) y el instructor del atestado diligencias Nº 774/01 tratan de encubrir es la maniobra prohibida que realiza realmente ...".- En un segundo escrito redactado por el acusado de su puño y letra, remitido a la Dirección General de Tráfico, atribuye al atestado y a sus instructores la incorporación no solo de "irregularidades", sino también, igualmente con conocimiento de la falsedad de cuanto afirmaba, de "datos falsos", (por dos veces)"datos falsos, con los cuales y por algún motivo oscuro tratan de culparme a mí...","Errores malintencionados", preguntando el acusado literalmente en este escrito "¿Qué tratan de ocultar los Guardias Civiles en el atestado Diligencias número 774/01?".- Ambos escritos trascendieron los ámbitos familiar y profesional de los querellados, los cuales se vieron involucrados en una investigación interna que fue conocida por sus compañeros y superiores, sufriendo tanto Don Carlos Miguel como Don Juan Ramón un daño personal por quebranto de su imagen personal y profesional ante sus compañeros, iguales y superiores, sin que se haya acreditado en el acto del Juicio que sufrieren disminución alguna en los haberes por causa de la apertura de esa investigación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros (6 ¤) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.- 2º.- Debo absolver y absuelvo a Don Jose Luis del delito de injurias de que fue acusado en el acto del Juicio.- 3º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Luis a indemnizar a los perjudicados Don Carlos Miguel y Don Juan Ramón en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 ¤) por los daños morales causados a ambos.- 4º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Luis al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

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