SAP Barcelona, 24 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2002:13162
Número de Recurso786/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. FRANCISCO MÁLAGA DIEGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 382-1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Alvaro , contra "La Caixa" Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caja Postal de Ahorros, BBVA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-5-2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo en la instancia, por los motivos expuestos, la demanda formulada por la representación procesal de don Alvaro , contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y Caja Postal de Ahorros- Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. debiendo absolver como absuelvo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, a las entidades demandadas de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, imponiendo asimismo como impongo a la expresada persona demandante el abono de las costas procesales devengadas en este pleito.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señáló para votación y fallo el día 18-12-2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia para la resolución de las acciones aquí planteadas es claramente de la jurisdicción civil. En definitiva su contenido material se identifica con la acción de responsabilidad del art. 156 de la ley cambiaría, la acción de responsabilidad contractual, y la de responsabilidad extracontractual. E incluso, si nos referimos a la acción de responsabilidad civil ex-delicto, también sería la competente la jurisdicción civil, por el hecho de haber terminado (aunque sea mediante sobreseimiento provisional) el proceso penal seguido en su día por la suplantación del beneficiario del cheque y falsedad documental. Por lo mismo, procede revocar la sentencia es este aspecto, entrando a resolver materialmente el litigio.

SEGUNDO

El fondo del asunto hace referencia al cobro irregular de un cheque firmado por el demandante contra su cuenta en "LA CAIXA" y extendido en fecha 3 de febrero de 1995, nominativamente a favor de D. Gonzalo (su abogado) y cruzado con expresión de abonar en cuenta. El cheque, junto con otra correspondencia, fue entregado a un empleado del demandante para su remisión por correo al beneficiario. Sin embargo no llegó a su destinatario sino que fue cobrado días después mediante la apertura de una cuenta corriente por persona desconocida que utilizó documentación falsa suplantando la personalidad del beneficiario, en una oficina de la Caja Postal en Madrid. En dicha cuenta se abonó el cheque, firmando -al parecer- aquella desconocida persona endoso en blanco; el cheque fue cobrado mediante compensación electrónica y los fondos que...

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