SAP Las Palmas 616/2003, 18 de Noviembre de 2003
Ponente | Victor Manuel Martín Calvo |
ECLI | ES:APGC:2003:2356 |
Número de Recurso | 628/2003 |
Número de Resolución | 616/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Victor Caba VillarejoEmma Galcerán SolsonaVictor Manuel Martín Calvo
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:
D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE) En
la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de noviembre de dos mil tres;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ejecutivo nº 744/00) seguidos a instancia de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES ANESAN, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Delia Ramos Herrera y asistida por el Letrado D. Esteban Munuera Núñez, contra Doña
Encarna
, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado D. Carmelo López Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidosautos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la excepción de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, incluida la falsedad de firma opuesta de contrario, debo estimar y estimo la demanda presentada porel Procurador Sra. Ramos Herrera en nombre y representación de la entidad "Construcciones Anesan, S.L.", contra Dª
Encarna
, mandando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la Sra. Encarna
hasta hacer trancey remate de los mismos, y, con su producto, entero y cumplido pago a la entidad ejecutante de la cantidad de dieciséis mil ochocientos cuarenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (16.846,89 ¤) (equivalentes a 2.803.087 pesetas) de principal, más cinco mil setecientos nueve euros con sesenta y un céntimos (5.709,61 ¤) (equivalentes a 950.000 pesetas) presupuestadas, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses legales y costas, que expresamente se imponen a la ejecutada.»
La referida sentencia, de fecha 3 de junio de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el...
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