SAP Madrid 66/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:2652 |
Número de Recurso | 774/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00066/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 774/2007
Procedimiento: JUICIO CAMBIARIO 642/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE COLLADO VILLALBA
Apelante/s: SANDIEZ SL UNIPERSONAL
Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA
Apelado/s: Victor Manuel
Procurador: SARA MARTIN MORENO
SENTENCIA Nº 66
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, dieciocho de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 642/2006, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 5 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 774/2007, en los que aparece como parte apelante la entidad SANDIEZ SL UNIPERSONAL, representada por Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, y como apelado D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª SARA MARTIN MORENO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba se dictó sentencia de fecha 23-05-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de falta de provisión de fondos formulada por D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª Nuria Sánchez Samaniego, debo declarar y declaro haber lugar a la demanda de oposición y en su virtud, la improcedencia de la ejecución despachada, absolviendo a los demandados y alzándose los embargos a instancia de Sandiez SL Unipersonal, con expresa imposición de las costas causadas a la misma".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Sandiez SL Unipersonal, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el doce de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia acoge la excepción de falta de provisión de fondos aducida por el demandado en función del incumplimiento del contrato subyacente, y lo hace considerando que tal incumplimiento se acredita suficientemente en autos pero sin embargo no puede determinarse a que parte le resulta imputable, y por ello concluye en la estimación de la...
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