SAP Orense, 13 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:398
Número de Recurso270/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a trece de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado Mixto Número 2 de Ourense, seguidos con el nº. 338/04, rollo de apelación núm. 270/05, entre partes, como apelante RODRÍGUEZ PICO S.L., representado por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. LUIS A. ROMERO BUENO y, como apelada, CODINCO, S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado D. RAMÓN PÉREZ NOVOA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la oposición deducida por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de RODRÍGUEZ PICO S.L., a la demanda de juicio cambiario promovida contra dicha mercantil por la procuradora doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CODINCO S.L, mando seguir adelante la ejecución despachada contra la mercantil citada en primer lugar. Las costas se imponen a la parte ejecutada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de RODRÍGUEZ PICO S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la representación procesal de la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ourense, de fecha 7 de diciembre de 2004, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba practicada en cuanto considera que no se ha acreditado que D. Federico hubiera firmado las cambiales cuya ejecución se pretende actuando en nombre y representación de la entidad ejecutada y, en segundo lugar, se aduce infracción del ordenamiento jurídico al permitir imputar una declaración cambiaria a una persona jurídica sin que en la antefirma se especifique la circunstancia de la representación, contraviniendo el contenido del artículo 9 de la Ley cambiaria y del cheque.

Segundo

Comenzando por el análisis referente a la validez de la firma del administrador, como si actuara en tal concepto, en los supuestos de omisión de la antefirma o contemplatio domini, el art. 9 de la Ley cambiaria y del cheque determina que todo el que pusiese su firma en una letra de cambio a nombre de otro deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrase, expresándolo claramente en la antefirma. Pueden destacarse en el precepto dos aspectos esenciales, el primero de ellos atinente a la relación interna entre representante y representado constituida por la autorización concedida y el segundo conformado por la apariencia exterior de dicho poder constituida por la expresión de dicho actuar en nombre de otro claramente en la antefirma. La resolución de la cuestión planteada pasa por...

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