SAP Madrid 131/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2006:4462
Número de Recurso106/2005
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidos de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1305 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante EXCESSIVE HAPPINNESS S.L., representado por el Procurador Sr. García Crespo y de otra, como apelados D. Darío y GUZBU 104, S.L., representados por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de provisión de fondos e incumplimiento contractual opuesta por los codemandados GUZBU 104, S.L. y D. Darío debo declarar y declaro haber lugar a la demanda de oposición y la improcedencia de la ejecución despachada, absolviendo a los demandados y mandando el levantamiento de los embargos practicados a costa de la Entidad actora Excessive Happinness S.L., con expresa imposición de costas a la misma". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de EXCESSIVE HAPPINNESS S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2004, por la entidad libradora "Excesive Hapiness, S.L." en concepto de acreedora cambiaria de tres letras de cambio, se presentó demanda de juicio cambiario contra el aceptante- librado de las mismas que fue la entidad "Guzbu 104, S.L." y contra el avalista y administrador de la citada entidad don Darío, reclamando por el impago de la suma de las tres cambiales la cantidad total de 19.931 euros de principal y 1.195,86 euros por gastos de devolución, más 4.000 euros sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Las cambiales reclamadas se emitieron todas el 2 de julio de 2003, siendo sus vencimientos los días 30 de agosto, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2003.

La entidad "Guzbu 104, S.L." y el avalista don Darío presentaron demanda de oposición al pago de las cambiales, formulando como causa de oposición la excepción extracambiaria del párrafo primero del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , como consecuencia de sus relaciones personales con la entidad tenedora de la letra, derivadas del contrato firmado entre las partes con fecha 2 de julio de 2003.

El Juzgador de instancia, estimando la oposición de los demandados, con fecha 14 de septiembre de 2004 dictó Sentencia en cuyo fallo se indicaba:

" Que estimando la excepción de falta de provisión de fondos e incumplimiento contractual opuesta por los codemandados "Guzbu 104, S.L." y don Darío, debo declarar y declaro haber lugar a la demanda de oposición y a la...

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