SAP Madrid 255/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2007:5792
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00255/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2007

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1877 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: IMPERMANOR, S.L.

PROCURADOR: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

APELADO: Juan Carlos

PROCURADOR: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

En MADRID, a once de abril de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante IMPERMANOR, S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita y de otra, como apelado demandado DON Juan Carlos representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la oposición formulada por Don Juan Carlos, representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, frente a la demanda de Proceso Cambiario interpuesta contra aquel por "IMPERMANOR SL", representada por el Procurador Don José Luis Rodríguez Pereita, debiendo dejarse sin efecto la ejecución despachada, y alzarse el embargo preventivo practicado en autos, imponiendo las costas a "IMPERMANOR SL". Si la presente sentencia fuese recurrida, estése a lo previsto en el art. 744 LEC respecto del embargo practicado".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, considera que no existe en el presente caso incumplimiento del negocio subyacente y...

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