SAP Madrid 255/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:5792 |
Número de Recurso | 97/2007 |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00255/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 95 /2007
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1877 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: IMPERMANOR, S.L.
PROCURADOR: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA
APELADO: Juan Carlos
PROCURADOR: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
En MADRID, a once de abril de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante IMPERMANOR, S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita y de otra, como apelado demandado DON Juan Carlos representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la oposición formulada por Don Juan Carlos, representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, frente a la demanda de Proceso Cambiario interpuesta contra aquel por "IMPERMANOR SL", representada por el Procurador Don José Luis Rodríguez Pereita, debiendo dejarse sin efecto la ejecución despachada, y alzarse el embargo preventivo practicado en autos, imponiendo las costas a "IMPERMANOR SL". Si la presente sentencia fuese recurrida, estése a lo previsto en el art. 744 LEC respecto del embargo practicado".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, considera que no existe en el presente caso incumplimiento del negocio subyacente y...
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