SAP Málaga 114/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2008:465 |
Número de Recurso | 854/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 114
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 854/2007
JUICIO Nº 311/2006
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PUNTANILLA S.L, que en la instancia fuera parte demandada . Es parte recurrida TORCAL SUR MOTOR S,L. que está representado por el Procurador D. RAMIREZ GOMEZ , ELENA y defendido por el Letrado D. TERESEA ROMERO PEREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/5/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de oposicion cambiaria formulada por
D. Manuel Checa Sevilla, Procurador de los Tribunales, en nombre y representacion de la mercantil PUNTANILLA SL y estimando en su integridad la demanda presentada por Dña. Montserrat, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representacion de TORCAL SUR MOTOR SL, debo acordar y acuerdo despachar ejecucion contra PUNTANILLA SL por la cantidad de 1,581,01 euros, mas los intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde el vencimiento del pagare (30/10/05) hasta su completo abono. Condenando, asimismo, a PuntanillaSL al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/2/08, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Puntanilla S.L, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la jurisprudencia aplicable al procedimiento, ya que respecto a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero lo que se alega que no obstenta la cualidad de legítimo tenedor por haber probado documentalmente que no existía la deuda reclamada; en cuanto al fundamento de derecho cuarto no se ha establecido que deuda concreta es la contraída y a que vehículo corresponde, y por último respecto del fundamento de derecho sexto que se aportan las facturas de pago, teniendo fecha las mismas de 30 de spetiembre de 2005, quedando satisfechas ambas cantidades, no aportando el actor documento alguno que acredite la existencia de la deuda. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.
Por la representación procesal de la entidad Torcal Sur Motor SL, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma era ajustada a derecho.
Una vez examinadas las alegaciones del recurrente, las mismas se reducen a afirmar que el actor no es legítimo tenedor del pagaré porque se ha pagado la deuda, y para ello, habrá que considerar que el artículo 45 de la Ley Cambiaría y del Cheque, 19/1985, de 16 de julio , norma que, por otro lado, resulta...
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