SAP Sevilla 63/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:141 |
Número de Recurso | 1184/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
63/2007
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cb07-1184
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio cambiario número 15 de Sevilla
Juzgado: de Primera Instancia número 100/06
Rollo de Apelación: 1184/07-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Cambiario con el número 15 de Sevilla por el Juzgado de Primera Instancia número 100/06 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29/9/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 100/06 se dictó sentencia de fecha 29/9/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo desestimar la oposición formulada por DON Carlos Ramón contra la demanda presentada por AREA DE SERVICIO EL ZACATIN S.L. condenando al mismo al abono de 25.729,35 euros de principal más intereses gastos y costas del procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Las dos excepciones opuestas por aquel que firmara los pagarés, títulos base de este juicio cambiario, son desestimadas por la sentencia que se revisa. Los artículos 9 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Cambiaria y del Cheque autorizan a establecer que el firmante de un pagaré debe acreditar que el título concuerda con la realidad y en el caso de autos por más que se expresara en el título que el deudor firmaba con poder y en representación del empresa, lo cierto es que había cesado en el cargo de administrador con antelación a la firma del título y debe responder frente al ejecutante, sin perjuicio de la reclamación que pudiera tener frente a esa empresa de la que era administrador. En lo atinente a la excepción de pago por el endoso de otro pagaré por otra mercantil y por otra cantidad no puede aplicarse al pago de títulos que además obran en poder del ejecutante. Se imponen las costas del proceso a la parte vencida.
Recurre en apelación dicha parte condenada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia que le grava. Los efectos de su cese frente a terceros no se generan sino hasta la...
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