SAP Valladolid 60/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2004:214
Número de Recurso580/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000580 /2003

SENTENCIA Nº 60

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario nº 708/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada lamercantil FITOTORO S.L., con domicilio en Toro, que ha estado representada por la procuradora Dª Tatiana González Riocerezo, bajo la dirección del abogado D. Jesús Guinea Rodríguez, y como demandado-apelante D. Luis Miguel , mayor de edad, separado, con domicilio en Villalbarba, representado por el procurador D. Abelardo Martín Ruiz, y defendido por el abogado D. Santiago Pellón Maroto; sobre reclamación de cantidad por letras de cambio impagadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de septiembre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimar la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Martín Ruiz actuando en nombre y representación de D. Luis Miguel , condenando a éste a pagar a FITOTORO S.L. la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA EUROS (36.040 EUROS) de principal, más los intereses legales de esta cantidad incrementados en dos puntos hasta su completo pago, así como las costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, seseñaló para deliberación, votación y fallo el día doce de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid en los autos de juicio cambiario promovidos por la mercantil "Fitotoro S.L.", resolución que ha estimado la demanda interpuesta en reclamación del importe de sendas letras de cambio, con vencimientos al 20 de enero y 30 de marzo de 2.003, libradas por dicha entidad a cargo del ahora apelante. En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia el apelante los errores enla valoración de la prueba en que entiende incurre el Juez de Instancia, al no estimar las excepciones de falta de legitimación activa y litisconsorcio activo necesario invocadas con carácter previo, ni el abuso de firma en blanco, carácter de "favor" de las letras cuyo pago se reclama en este procedimiento y pago también invocados, así como la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa tanto a la provisión de fondos o contrato subyacente que debe amparar las cambiales en el supuesto de reclamación del librador contra el librado, como sobre el carácter restringido y especial de los juicios sumarios.

SEGUNDO

En cuanto a la que pudiera denominarse excepción preliminar referida a la legitimación de la parte actora, incide en el recurso el apelante en su tesis, insistiendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR