AAP Madrid 274/2005, 9 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5253 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00274/2005
Fecha: 9/05/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 155 /2004
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante/Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.»
PROCURADOR: D. ROMÁN VELASCO FERNÁNDEZ
Apelado/Demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «HORMIGONES ABRIL, S.L.»
PROCURADOR: Dª. ROSINA MONTES AGUSTÍ
Autos: JUICIO CAMBIARIO N. 56/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a nueve de mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 56/2003 (Rollo de Sala número 155/2004), que versan sobre reclamación de cantidad, en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L.», defendida por la letrada doña Consuelo Menéndez Bautista y representada por el procurador don Román Velasco Fernández, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «Hormigones Abril, S.L.», defendida por el letrado don Miguel Sánchez García y representada por la procuradora doña Rosina Montes Agustí, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Madrid dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres en los autos de Juicio Cambiario seguidos ante dicho Juzgado con el número 56/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la oposición formulada por Consultores de Ingeniería y Servicios S.L. contra Hormigones Abril S.L. y consecuentemente estimando la demanda interpuesta por esta
1.- Debo condenar y condeno a Consultores de Ingeniería y Servicios S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6 698,72 euros de principal más intereses moratorios y gastos de devolución.
2.- Debo condenar y condeno a Consultores de Ingeniería y Servicios S.L. al pago de las costas causadas...
.
La entidad demandada, «Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se acordase revocar la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Madrid, y se estimasen las alegaciones del recuso, estableciendo la improcedencia del ejercicio de la acción cambiaria contra la recurrente. Y, por la que, asimismo, se impusieran las costas del recurso y de la primera instancia a la actora recurrida, Hormigones Abril, S.L.
La entidad demandante, «Hormigones Abril, S.L.» formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase resolución confirmando la sentencia impugnada, con expresa condena en costas a la recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día veintiuno de abril de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
El Juicio Cambiario es el proceso -declarativo, especial y sumario- legalmente establecido para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Mediante el ejercicio de la acción cambiaria se persigue el cumplimiento de la obligación cambiaria -abstracta, literal y autónoma- incorporada a un titulo?valor. No el cumplimiento de la obligación causal derivada de la relación jurídico?material que hubiere dado lugar al libramiento del título?valor.
Desde esta perspectiva, la legitimación activa para el ejercicio de la acción cambiaria corresponde a quien sea titular del derecho incorporado al título?valor, es decir, a la persona que lo posea cumpliendo los requisitos que la naturaleza del título exija, según sea nominativo, a la orden o al portador.
De igual modo, la legitimación pasiva corresponderá a quien conforme...
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