SAP Las Palmas 268/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2116 |
Número de Recurso | 183/2007 |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 268
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Pedro Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 6 de junio de 2007
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de septiembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Viajes Monzón S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada de oposición cambiaria, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de septiembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de Viajes Monzón S.L. representados por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Prat Tadeo, contra Suelo E Inmuebles Canarios S.L. y Juan Antonio Ruiz Pérez representados por el Procurador D./Dña. María Carmen Marrero García y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Casado Reboiro.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que, estimando la demanda de oposición al juicio cambiario promovida por la entidad Suelo e inmuebles Canarios, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Dª. María del Carmen Marrero García, debo declarar y declaro no haber lugar a despachar ejecución contra los bienes de la citada demandada, mandando alzar los embargos que se hubieren trabado sobre los mismos e imponiendo a la mercantil demandante Viajes Monzón, S.L. las costas causadas.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de junio de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
El apelante, actor cambiario, alega que se debió dictar sentencia de nulidad del título y del proceso cambiario porque conforme a lo dispuesto en los artículos 94.5º y 95 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque el pagaré emitido al portador carecía de ejecutividad, en vez de acoger la demanda de oposición del contrario e imponer las costas al actor cambiario, y ello con...
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