SAP Barcelona 465/2004, 7 de Septiembre de 2004
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2004:10458 |
Número de Recurso | 358/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 465/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 465
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 357/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de Dª. Rosa , contra D. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Doña M. PILAR PLA en nombre y representación de D. Alberto , a la ejecución despachada mediante Auto de fecha 11 de junio de 2003 , mandando seguir dicha ejecución adelante por sus trámites, e imponiéndole al ejecutado las costas procesales de la presente instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2004.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS .
En el presente juicio cambiario se debate la responsabilidad dineraria que corresponde a quien, siendo administrador de una sociedad mercantil, firmó en mayo de 2002 dos pagarés emitidos contra una cuenta corriente perteneciente a esa sociedad de responsabilidad limitada, sin expresar en la antefirma el poder representativo que ostentaba.
La sentencia asigna la responsabilidad del pago de tales pagarés a su firmante, Alberto , pese a que la deuda que motiva su libramiento había sido contraída por la sociedad mercantil Marbre Nou Tres SL, por entender que aquél incurrió en una conducta equívoca y susceptible de inducir a error ( arts. 1258 CC y 11 LOPJ ) y que la deudora es "una sociedad prácticamente unipersonal" ( Alberto es el partícipe mayoritario, y el otro socio es su propia madre).
Interpone recurso de apelación contra esa decisión jurisdiccional de primera instancia el demandado cambiario.
Vuelve a plantearse ante este tribunal la cuestión atinente a la falta de expresión del poder de representación del firmante de un título valor ( art. 9 LCCh ).
Como significábamos en nuestra sentencia del pasado 21 de abril (rollo 934/03), "es ya un lugar común la afirmación de que los títulos cambiarios se comportan de forma distinta según sea tenedor el acreedor de la deuda para cuyo pago se ha librado o un tercero. En el primer caso, el título no es sino la expresión de la deuda entre las partes, refuerza su constancia...
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