SAP Barcelona 465/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:10458
Número de Recurso358/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 465

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 357/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de Dª. Rosa , contra D. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Doña M. PILAR PLA en nombre y representación de D. Alberto , a la ejecución despachada mediante Auto de fecha 11 de junio de 2003 , mandando seguir dicha ejecución adelante por sus trámites, e imponiéndole al ejecutado las costas procesales de la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio cambiario se debate la responsabilidad dineraria que corresponde a quien, siendo administrador de una sociedad mercantil, firmó en mayo de 2002 dos pagarés emitidos contra una cuenta corriente perteneciente a esa sociedad de responsabilidad limitada, sin expresar en la antefirma el poder representativo que ostentaba.

La sentencia asigna la responsabilidad del pago de tales pagarés a su firmante, Alberto , pese a que la deuda que motiva su libramiento había sido contraída por la sociedad mercantil Marbre Nou Tres SL, por entender que aquél incurrió en una conducta equívoca y susceptible de inducir a error ( arts. 1258 CC y 11 LOPJ ) y que la deudora es "una sociedad prácticamente unipersonal" ( Alberto es el partícipe mayoritario, y el otro socio es su propia madre).

Interpone recurso de apelación contra esa decisión jurisdiccional de primera instancia el demandado cambiario.

SEGUNDO

Vuelve a plantearse ante este tribunal la cuestión atinente a la falta de expresión del poder de representación del firmante de un título valor ( art. 9 LCCh ).

Como significábamos en nuestra sentencia del pasado 21 de abril (rollo 934/03), "es ya un lugar común la afirmación de que los títulos cambiarios se comportan de forma distinta según sea tenedor el acreedor de la deuda para cuyo pago se ha librado o un tercero. En el primer caso, el título no es sino la expresión de la deuda entre las partes, refuerza su constancia...

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