SAP Albacete 139/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2005:481 |
Número de Recurso | 120/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 139
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 175/04 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Jon contra el Excmo. Ayuntamiento de Hellín y la Mercantil Agrícola Perichan, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de
2.004 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de mayo de 2.005.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador D. José María Barcina Magro, en representación de D. Jon , ABSOLVIENDO a los demandados AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condenaen costas al actor.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.- Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Habiéndose dictado en fecha 21 de enero de 2.005 Auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva dice así: "SE RECTIFICA la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 30 de diciembre 2004, en el sentido de que tanto en su encabezamiento como en su parte dispositiva se consigna como Procurador de la parte actora a don José María Barcina Magro, cuando realmente la Procuradora que le representa a dicha parte es doña Maria José García Rubio.- Unase el presente a la sentencia que es objeto de rectificación. Y llevese testimonio al procedimiento de su razón para su notificación a las partes, a los efectos procedentes.- Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.".
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Alarcón Botella, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la mercantil Agrícola Perichán, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Claramente Aroca, y por el Excmo. Ayuntamiento de Hellín, representado por la Procurador Dª. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección de la Letrado Dª. Lourdes Ferrandiz García, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo en nombre y representación de Jon , la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Hellín y el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de la Mercantil Agrícola Perichán, S.L.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez .
Mediante la sentencia recurrida se ha desestimado la demanda interpuesta en su día, que pretendía que se declarase de la propiedad exclusiva de la parte demandante una franja de terreno de
3.875 m2 que había sido asfaltada por la codemandada "Agrícola Perichan, S.L." con la autorización del Excmo. Ayuntamiento de Hellín al considerar que por la misma discurría un camino público.
Como antecedente de lo sucedido puede traerse a colación el proceso de formación del llamado "censo de camino públicos" existentes en el término municipal de Hellín, en el cual, en lo que ahora interesa, se incluyó uno denominado "Camino de Segundo Orden (CSO) 44", que discurre por la finca de la demandante, de Suroeste a Noreste, con una trayectoria inicial en arco hacia la izquierda, bordeando unas edificaciones, y una posterior recta, terminando en lo que fue la Vereda Real de Cartagena y hoy son la carretera y la autopista de Albacete a Murcia. Esa inclusión en el inventario o censo se produjo por trasposición de los planos catastrales de 1.947, siendo así que en realidad el camino no se encuentra en esa ubicación, sino a 110 metros hacia el Sureste, y su recorrido es totalmente recto, paralelo al tramo recto del camino primitivo (v. planos titulados "Catastro Antiguo", "Censo de Caminos" y "Catastro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba