SAP León 128/2003, 28 de Abril de 2003

ECLIES:APLE:2003:664
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil 151/03

Juicio Verbal 884/02

Juzgado número 3 de León

SENTENCIA NUM. 128/03

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ: Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ: Magistrado

En León, a veintiocho de abril de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Fernández Sánchez y asistido por el Letrado D. Victor Antón Casado y como apelada LA COTA DE LA MATICA, SL., representada por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y asistida por el Letrado D. Andrés Laiz González, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de diciembre de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez Llamazares en nombre y representación de la entidad mercantil "La Cota de la Matica SL." contra D. Juan Enrique , debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de 1.410,91 ¤ con más los intereses legales con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 22 del actual mes de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio verbal de que dimana el presente rollo de apelación la entidad actora "La Cota de la Matica, SL.", como titular de la explotación del Campamento Público de Turismo "Pedro Ponce", sito en Sahagún de Campos, reclamó a D. Juan Enrique 1.410,91 ¤ por la ocupación de una parcela en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1.992, además de por una caravana, un coche y dos adultos a que da derecho el precio de la parcela (12,54 ¤ por día), por un adulto más (2,70 ¤ por día) y por un niño (1,80 ¤ por día).

Estimada la demanda, en el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado se insiste en la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento y resolución del litigio y, subsidiaria y resumidamente, en que los precios no se ajustan a las tarifas fijadas por el Ayuntamiento de Sahagún, único competente para establecerlos, al limitarse a visarlos la Junta de Castilla y León y en que el recurrente y su familia en los indicados meses no estuvieron más que unos determinados días, en concreto 10 en julio y 11 en agosto, entrando los de septiembre en las previsiones de un supuesto convenio que rige para todas aquellas personas que mantienen permanentemente la caravana en el Camping y que han de pagar una cantidad fija por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

SEGUNDO

Muy escaso comentario merece la confirmación del rechazo de la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la reclamación efectuada.

Sin perjuicio de que "La Cota de la Matica, SL." explote el camping en régimen de concesión administrativa en virtud de contrato de dicha naturaleza celebrado el 5 de junio de 2000 entre el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sahagún y el legal representante de aquella sociedad, y de que la Corporación concedente pueda otorgar al concesionario, a tenor del artículo 138.4.2° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio, cuantos contratos se celebren entre aquél y los usuarios del camping para instalación en él de sus auto-caravanas o utilización de cualquiera de sus servicios son de naturaleza privada y están por ello sujetos al conocimiento del orden jurisdiccional civil. Dicho con otras palabras, el que la concesión misma sea un acto administrativo, sujeto al cumplimiento de normas que le son propias cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, no obsta a que las relaciones que se entablen entre la empresa concesionaria, que no participa de la condición de empresa pública, ni consta que tenga una intervención directa el Ayuntamiento concedente en su gestión, dirección, administración y capital social, y los particulares sean de naturaleza estrictamente privada, estando sujetas a la jurisdicción civil cuantas cuestiones dimanen de aquéllas y entre ellas muy particularmente la discutida en la presente litis, es decir, el pago de las cantidades adeudadas por el demandado, que dimanan de la utilización de las instalaciones del camping que explota la actora. Siendo muy ilustrativa a estos efectos, por contemplar una situación similar a la que ahora ocupa nuestra atención, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1.995, que en su fundamentación jurídica razona que "... ya que el contrato se desarrolló entre dos personas jurídicas privadas, cualquiera que sea la naturaleza de los fines que persigan, no siendo CAMPSA Administración Pública, sino una sociedad anónima con personalidad jurídica independiente del Estado y su Administración y con participación de capital privado. Siendo requisito esencial para la calificación como administrativo de un contrato, que una de las partes sea la Administración, tal presupuesto no se da en el presente caso, independientemente de que el contrato venga sometido en su regulación a una fuerte intervención administrativa, lo que afectará al ámbito dejado a la autonomía de la voluntad en su regulación, pero no a su naturaleza jurídica privada", añadiendo más adelante que tampoco "son atendibles los argumentos que se contienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 285/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...la demandada, por auto de 9 de diciembre de 2010 (folios 196 a 198), que devino firme y en el que, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 28 de abril de 2003, se expresa: "el que la concesión misma sea un acto administrativo, sujeto al cumplimiento de normas que le son p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR