SAP Murcia 215/2002, 28 de Septiembre de 2002
Ponente | INMACULADA ABELLAN LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:2293 |
Número de Recurso | 231/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 215 /2.002
Iltmos. Sres.:
Don Juan Martínez Pérez
Presidente
Doña Pilar Alonso Saura
Doña Inmaculada Abellán Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 295/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Yecla, entre las partes: como actora la mercantil Martínez- Quintanilla Agencia de Publicidad, S.L., representada por el Procurador Sr. Azorín García y defendida por el Letrado Sr. García Cañada, y como demandados, la también mercantil "J. DOM, S.L.", y D. Juan Pablo , representados por la Procuradora Sra. Martínez Polo y defendidos por la Letrado Sra. Rico Palao. En esta alzada actúa como apelante la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Cánovas Montesinos y con igual defensa que en primera instancia, y como apelada, la demandante, representada, a efectos de notificaciones, por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el mismo Letrado que en instancia. Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Inmaculada Abellán Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha veintinueve de abril de dos mil dos, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de "MARTINEZ QUINTANILLA AGENCIA DE PUBLICIDAD, S.L.", contra "J. DOM, S.L." y DON Juan Pablo , debo condenar y condeno al/los demandado/s a que solidariamente abone/n a la actora la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESETAS (5.290.533 ptas., equivalente a
31.796,74 euros), más intereses legales; y sin expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente rollo n° 231/02 y tramitado el recurso conarreglo a los de su clase, se señaló para votación y fallo el día veinticinco de septiembre de dos mil dos.
La parte recurrente sustenta, primeramente, su recurso de apelación en error en la valoración de la prueba, aduciendo, al efecto, que el Juzgador de instancia ha considerado que la relación que vincula a las partes lo es en virtud de un contrato de campaña publicitaria, siendo así que la parte recurrente considera que el documento dos y dos bis acompañado con el escrito de demanda, supone tan solo un presupuesto, por lo que a la actora concernía acreditar que se realizaron las actividades que dicho presupuesto contempla y que suponen los gastos que, parcialmente, la actora reclama en este proceso.
La resolución recurrida analiza, correctamente, los documentos mencionados para llegar a la conclusión de la existencia de un contrato entre las partes, pues se trata del compromiso por parte de la aquí actora, de realizar una campaña de lanzamiento del producto distribuido por la parte demandada y, a su vez, ésta se comprometía al abono de las cantidades y por los conceptos que se reflejan en dichos documentos. Todo ello, de por sí, supone la existencia de un contrato de los previstos en el artículo 1.261 del Código civil. A mayor abundamiento, en la hoja primera de los referidos documentos se expresa, literalmente, "Pulsera imantada Imanplus, Publicación...
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