SAP Madrid 255/2004, 28 de Abril de 2004

PonentePALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:6033
Número de Recurso1124/2003
Número de Resolución255/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITOD. Francisco Ramón Moya HurtadoD. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00255/2004

Fecha: 28 de Abril de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1124/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: D. JACINTO GOMEZ SIMON

Apelado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1124 /2002, en los que aparece como parte apelante RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representada por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, y como apelada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 627/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Angel L. Ramos Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda presentada por RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. Debo declarar y declaro el derecho de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO a revisar unilateralmente y en la forma reglada el canon a satisfacer por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. por razón de la ocupación de los terrenos integrados en el Patrimonio del Estado sitos en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

  2. Debo declarar y declaro que la demandante adeuda a la demandada la diferencia entre el importe inicial del canon y los resultantes de la revisión del mismo desde el año 1995.

  3. Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.

  4. Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Jacinto Gómez Simón, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Red Eléctrica de España, S.A., en reclamación de que se declare que la Administración General del Estado no tiene el derecho de fijar unilateralmente el canon a satisfacer por la actora por razón de la ocupación de los terrenos litigiosos pertenecientes al Patrimonio del Estado sitos en la Isla de la Cartuja; así como se declare que la demandante no adeuda cantidad alguna a la Administración General del Estado por razón de la ocupación de dichos terrenos desde que comenzara hasta el término del año 2000; frente a cuyo pronunciamiento absolutorio se alza en apelación Red Eléctrica de España, S.A., alegando al efecto que la sentencia impugnada aplica erróneamente el art. 127 de la Ley de Patrimonio del Estado, en relación con las condiciones a que ha de someterse el cálculo y actualización del canon que retribuye la ocupación de terrenos, así como que aplica indebidamente la Orden Ministerial de 30 de Octubre de 1992, resultando infundada y excesiva la actualización del canon aprobada por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

SEGUNDO

El motivo central de la impugnación, a tenor del escrito de recurso, se refiere a la determinación del régimen jurídico aplicable a la relación jurídica constituida entre la Administración General del Estado y Red Eléctrica de España, S.A., en cuanto titular de una concesión demanial, a partir del momento en que el objeto de la concesión pierde su naturaleza de bien de dominio público y se integra en el Patrimonio del Estado; en referencia a la concesión otorgada a Red Eléctrica de España, S.A., mediante Orden Ministerial de 25 de Julio de 1991, sobre una superficie de terreno de 5.828 metros cuadrados, en la Isla de la Cartuja, de Sevilla, cuya Condición General 12ª disponía que "el concesionario abonará por semestres adelantados, al Tesoro Público, a partir de la fecha de notificación de la concesión en la forma y cantidad que se fija en el PCPP, el importe correspondiente al canon por ocupación o aprovechamiento. Este canon podrá ser revisado por la Administración proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo"; en tanto que, a tenor de la Condición Particular 4ª, "el concesionario abonará en papel de pagos al Estado en el Servicios de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Sevilla el importe correspondiente al canon, calculado a razón de 1.193 pts. por metro cuadrado y año de la superficie de terrenos de dominio público marítimo-terrestre ocupado. Este canon podrá ser revisado por la Administración cada dos años"; canon que...

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