SAP Madrid, 18 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:14159
Número de Recurso665/1998
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Compañía Publicitaria de Exclusivas Telefónicas, S.A. (CETESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Madrid Sanz, y defendida por la Letrado Dª Consuelo Gloria Ramos Martínez; y, de otra, como demandada- apelada, Centro Vídeo Reparación, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Laurentino Mateos García, y defendida por el Letrado D. Vicente Chumo Eboiche; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Cía. Publicitaria de Exclusivas Telefónicas, S.A. contra Centro Vídeo Reparación, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, condenando a la actora al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos contenidos en la resolución de instancia, y en su lugar, por los que se enuncian a continuación.

PRIMERO

La resolución recurrida desestima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora hoy apelante, la entidad Compañía Publicitaria de Exclusivas Telefónicas, S.A. en adelante en anagrama CETESA, al no haberse acreditado el cumplimiento correcto de la obligación que esta última asumió libremente con la demandada, y por todo ello , no puede exigir el cumplimiento de la contraria, alzándose contra dicho pronunciamiento la entidad demandante argumentando en síntesis la Letrada en el acto formal de la vista, interesando su revocación y aduciendo que entre las partes se suscribieron los contratos de publicidad de fechas 10-7-86 y 3-5-88, habiendo facilitado el propio demandado hoy apelado,

D. Gonzalo , el contenido de los textos que debían figurar en las páginas amarillas, coincidiendo la numeración y los teléfonos con el propio domicilio de D. Gonzalo , añadiendo que de existir pagos parciales, el resto de los...

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