SAP Madrid, 24 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:14434
Número de Recurso736/1998
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Ibérica de Suministros y Exclusivas, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodríguez Puyol, defendida por el Letrado D. Julio Rocaful Rodríguez; y, de otra, como demandada-apelante Aislamiento y Calefacción, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, y defendida por la Letrado Dª Sonsoles García Burgos; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ibérica de Suministros y Exclusivas, S.A. debo condenar y condeno a Aislamiento y Calefacción, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 4.401.629 ptas. más los intereses legales de dicha suma desde el vencimiento de las obligaciones, con expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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