SAP Madrid, 22 de Junio de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:9481
Número de Recurso672/1997
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Rebeca , Doña Encarna , Doña María Cristina y Don Jose Pablo , y de otra, como demandada-apelada, adherida al recurso, Doña Marisol .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Dª Rebeca , Dª Encarna , Dª María Cristina y D. Jose Pablo debo condenar y condeno a la demandada Dª Marisol a que, una vez firme la presente resolución, pague a los actores en concepto de indemnización por la no prestación del servicio de portería en la finca la cantidad de novecientas sesenta y tres pesetas (963.- pts.), a repartir entre ellos conforme dispone el fundamento de derecho III de esta resolución, absolviendo a la misma del resto de peticiones formuladas contra ella, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo, al tiempo que se adhería al recurso. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la presente demanda, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo de cognición, los actores, Doña Rebeca , Doña Encarna , Doña María Cristina y Don Jose Pablo , solicitan que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes a la indemnización de 448.338 pesetas por la no prestación del servicio de portería, asimismo solicitan que el ascensor funcione correctamente, tanto en sentido de subida, como de bajada.

A las referidas pretensiones se opuso la demandada Doña Marisol , alegando que durante el período en que la portera de la finca estuvo de baja, fueron contratados los servicios de otras personas para realizarsus labores. De igual modo señaló respecto al ascensor, que su funcionamiento era correcto, siendo su sentido tan sólo de subida.

Por la Juez "a quo" se dictó sentencia en...

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