SAP Madrid, 1 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2000:16644 |
Número de Recurso | 515/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a uno de Diciembre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, adherida al recurso, Don Rafael e DIRECCION000 ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, y defendida por el Letrado D. Juan Amat Torres; de otra, como demandada-apelante, Don Constantino , representada por el Procurador de los Tribunales D. Elías López Arevalillo, defendida por el Letrado D. José María Paradela Martín, y, de otra, como demandada-apelada, Doña Erica , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas, y defendida por el Letrado D. Pedro Chamorro Gil; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 11 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Rafael y la entidad DIRECCION000 , contra D. Constantino y Dª Erica , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Constantino a que abone al actor DIRECCION000
., en la persona de su administrador D. Rafael la cantidad de 7.500.000 pts. y 350.000 pts. con el interés legal correspondiente desde el 1 de junio de 1.990, así como el importe de las rentas correspondientes a los meses de junio de 1.990 a mayo de 1.994, a razón de 175.000 pts./mes más el I.V.A. (12 % en 1.990 y
1.991, 13 % de enero a agosto de 1.992, y 15 % de septiembre a diciembre de 1.992, así como los años
1.993 y 1.994), con los intereses legales desde la respectiva fecha de su pago, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia, y a las costas de esta instancia. Y debo absolver y absuelvo a la codemandada Sra. Erica de las pretensiones contra ella deducidas con imposición al actor de las costas causadas a esta parte. Condenando al actor, por aplicación del art. 1.303 del Código Civil, al reintegro de la cosa objeto del contrato para lo que deberá desalojar y hacer entrega a sus titulares -los demandados- del local sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid y los frutos que pudiera haber devengado mientras estuvo en posesión del mismo, con apercibimiento de lanzamiento caso de no efectuarlo.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado condenado, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, habiéndose adherido al recurso el demandante, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las...
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