SAP Madrid, 20 de Diciembre de 2000
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2000:17666 |
Número de Recurso | 937/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Publicidad Directa, Revistas y Publicaciones, S.L., y de otra, como demandada-apelada, Motor Ibersa, S.L. .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Pilar Plaza Frías en nombre y representación de Publicidad Directa, Revista y Publicaciones, S.L., frente a Motor Ibersa, S.L. Motel Avión, con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Publicidad Directa, Revistas y Publicaciones, S.L. contra Motor Ibersa, S.L., al no considerar acreditado que la entidad demandada concertara con la actora la inserción publicitaria de dos anuncios en los números del mes de febrero y de marzo de 1.996, respectivamente, de la revista Fotocasa.
Contra esta resolución se ha alzado la parte actora aduciendo, en esencia, como único motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador "a quo", pues según entiende, de lo actuado, sí que estima acreditada la...
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