SAP Asturias 56/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2008:402 |
Número de Recurso | 42/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00056/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento
Ordinario nº 1.195/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 42/08, entre partes,
como apelantes y demandados DON Miguel Y MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS y, como apelado y demandante DON Carlos Jesús.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lobo Fernández en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra D. Miguel Y MAPFRE AUTOMOVILES, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO EUROS (7.956,64 euros) en concepto de daños personales, y TRESCIENTOS EUROS (300 euros), por daños materiales, intereses legales correspondientes, que respecto de la aseguradora son los del art. 20 LCS ; y con expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Miguel y por Mapfre Automóviles S.A de Seguros y Reaseguros, y previos los trasladosordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la huelga de funcionarios que finalizó el pasado siete de abril .
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Comenzando por abordar el recurso formulado por la representación del Sr. Miguel, como primer motivo puso en tela de juicio la reclamación por parte del actor, Don Carlos Jesús, de 300 euros como importe de la franquicia que tuvo que asumir en la reparación de su vehículo, y ello por cuanto que al concretar cuál era dicho automóvil objeto de la reparación, había señalado como tal un BMW matrícula .... BZM, que no había intervenido en el siniestro.
Aún cuando esto fue así, lo cierto es que tal mención no puede sino considerarse como un mero error material, que aunque no fue luego subsanado, es evidente que tal equivocación no debe tenerse en cuenta, máxime cuando en el mismo escrito rector en su inicio se hizo referencia al automóvil propiedad del demandante, Fiat 5964 CBX, luego referenciado en la factura base de la reclamación.
Como segundo motivo, dicho recurrente negó que el actor viajase realmente en el vehículo accidentado y ello en base a que en ningún momento fue visto; mas lo cierto es que aunque no se niega que existen circunstancias que rodearon al siniestro que pudiesen arrojar alguna duda, como el hecho de que en ningún momento Don Carlos Jesús se hubiese bajado del automóvil ni hubiese realizado ningún comentario a su hijo, que era quien lo conducía, cuando éste estaba confeccionando el parte amistoso con el Sr. Miguel, lo cierto es que ya se explicó en la recurrida que el vehículo tenía las lunas tintadas y no se podía ver adecuadamente su interior; pero es que, además, a la mañana siguiente Don Carlos Jesús acudió al Hospital Alvarez-Buylla de Mieres manifestando sentir mareos y cervicalgia tras haber sufrido el día anterior un accidente de tráfico.
Asimismo, y con esto ya enlazamos con el recurso formulado por la aseguradora Mapfre, se alega lo extraño que resulta la producción de una cervicalgia, tributaria de golpes...
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