SAP Baleares 84/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:652
Número de Recurso583/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 583/05

Autos nº 127/05

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 84/06

En Palma de Mallorca, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dº Marco Antonio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO COLOM FERRÁ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª MARTÍN TRUYOLS BONET, y como parte demandada-apelante Dº Narciso y AGLOMERADOS FELANITX S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª BEATRIZ FERRER MERCADAL, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª ANTONIO JULIÁ BARCELÓ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor en fecha 20 de junio de 2005 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, así como el posterior auto de aclaración de fecha 27 de julio de 2005 , también recaído en dicho procedimiento, seguido con el número 127/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decían respectivamente en su Fallo y en su Parte Dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Pilar Perelló Amengual, en nombre y representación de D. Marco Antonio y CONDENAR a AGLOMERADOS DE FELANITX S.A. al pago de la cantidad de 1.383,28 euros, más los intereses por mora procesal desde la fecha de la presentación de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas al mismo, absolviendo a Narciso de todos los pedimentos realizados en su contra."

"DEBO ACLARAR EL FALLO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2005 en el sentido de AÑADIR QUE, "en relación a las costas causadas en este procedimiento al codemandado Sr. Narciso, no se hace expreso pronunciamiento por lo que cada parte abonará, respecto de las mismas, las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el demandante, Dº Marco Antonio, ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, ascendente a la suma de 1.383,28 ¤ de principal, más intereses, contra Dº Narciso y la contra la entidad Aglomerados Felanitx S.A., en la que alegaba que el día 23 de octubre de 2004 el hoy actor circulaba correctamente por la carretera de Felanitx a Porreres cuando le salió de un camino de turra situado a la derecha de la carretera una pala excavadora, WLPA85104, propiedad de Aglomerados Felanitx S.A., cuyo conductor, Dº Narciso, se introdujo en la carretera sin respetar la prioridad de paso de que disfrutaba el primero, provocando una colisión en la que los daños en el vehículo del actor, Opel Vectra XY-....-XY, ascendieron a la referida suma de 1.383,28 euros.

Al acto de la vista, celebrada en primera instancia compareció Dº Narciso en nombre propio y como representante legal de la entidad codemandada, Aglomerados Felanitx S.A., y, tras ratificación de la parte actora en la demandada alegando, como fundamento jurídico de su pretensión principal, los artículos 1.902 del Código Civil y 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor , así como los artículos 21 y 24 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , la parte demandada negó que el Sr. Narciso, personalmente, y que una máquina de la entidad codemandada, intervinieran en el siniestro de autos.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo siguiente:

· Valorada en conciencia la prueba practicada, ha de entenderse acreditado que el actor, Sr. Forteza, el día 21 de octubre de 2004, cuando circulaba con su vehículo Opel Vectra XY-....-XY por la carretera PM-510 en dirección a Felanitx, sufrió una colisión con una pala excavadora que salió de su derecha, y ello porque así lo ha declarado la testigo presencial de los hechos Dª Rosa, quien circulaba con su vehículo detrás del demandante y que vio la colisión; y porque así se expresa en el documento aportado por la actora en el acto de la vista, consistente en aviso de siniestro remitido por la entidad Aglomerados de Felanitx a la entidad Mapfre, en el que se hace mención al siniestro de autos.

· El segundo hecho controvertido se refiere a la intervención de los codemandados en el siniestro, alegando éstos que el Sr. Narciso no conducía la pala excavadora y que ésta no es propiedad de la entidad codemandada. Valorada en conciencia la prueba practicada, ha de concluirse que no se ha acreditado que Dº Narciso condujera la pala que el día de autos colisionó con el vehículo del actor, y ello porque el propio actor ha manifestado no reconocer al Sr. Narciso como la persona que conducía la pala excavadora, y porque la testigo ha declarado no haber visto al conductor de la misma.

· Por lo que se refiere a la propiedad de la pala implicada, ha de entenderse acreditado que la misma era propiedad de la entidad Aglomerados de Felanitx, ya que, como ha declarado la testigo, aunque no vio si la pala llevaba el nombre de dicha entidad, Aglomerados era la empresa que estaba realizando las obras de la zona, a tan solo 25 metros del lugar de la colisión. Por su...

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