SAP Guipúzcoa, 1 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:155
Número de Recurso3229/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Febrero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 172/96 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Sebastián a instancia de ZURICH INTERNACIONAL, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (demandante-apelante) representado por el procurador Sr. Gurrea y defendido por la Letrada Alicia Velasco Nates, contra DOSHIP S.L. ,(demandada-apelada) representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Pedro Maura Barandiaran; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha veinte de abril de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20-IV-98 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a.Gurrea en nombre y representación de Zurich Internacional (España) contra Doship S.L., debo absolver y absuelvo a ésta en la instancia de las pretensiones de aquélla al estimarse la excepción de falta de legitimación activa (falta de derecho) sin entrar propiamente en el fondo del asunto, imponiendo las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia, del que se deduce infracción de derecho, por aplicación indebida del Artículo 780 del Código de Comercio, en cuanto a la estimación de Falta de Legitimación Activa, excepcionada por la demandada.. Interesa la revocación de la sentencia, y el dictado de otra por la que se desestime la excepción de Falta de Legitimación Activa, y entrando en el fondo del asunto, se estime la demanda, deducida en su día, condenando a la demandada, de conformidad con el Suplico de aquella.

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

De la prueba practica en el presente proceso y que se valora conjunta y armónica, conforme la principio de libre apreciación, consagrado en los Artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil, resulta acreditado que:

a)En cuanto a la venta internacional y transporte de la mercancía, hasta su destino.-1º.- La compañía mercantil ALGINET TEXTIL S.A. vendió a la firma griega VELKOPOULOS-GIAKOMIDIS & CO. OE., productos textiles, que se detallan en el albarán aportado (obrante a los folio 14 al 20 de los antecedentes autos), por importe total de 13.490.162,- Ptas. según factura aportada (obrante al folio 21 de los antecedentes autos), dicha mercancía debía ser entregada en el puerto de TESALÓNICA (Grecia). Acreditado que dicha venta internacional se efectúa en condiciones C.I.F.

  1. -La vendedora ALGINET TEXTIL S.A., contrato con la Agencia Marítima DOSHIP S.L.(demandada) la gestión del container para el transporte desde la población de NAVARRES (Valencia) hasta SALONICA (Grecia) facturando por dicho importe la suma de 320.972,- Ptas., que le fueron facturadas a ALGINET TEXTIL S.A., y cargadas en su cuenta con fecha 10 de marzo de 1999; dicha cuenta, que incluía otras partidas, ajenas al asunto que nos ocupa, fueron liquidadas por ALGINET TEXTIL S.A., mediante pagaré número 3/95/000858 librado en fecha 27 de Marzo de 1995 por dicha mercantil al vencimiento de 20 de Junio de 1995, contra la cuenta 0103-0379-93- 0100000394, domiciliada en el BANCO ZARAGOZANO, Suc. Avda. Perón 8 de VALENCIA. según se acredita documental a los folios 23 y 24 de los autos, acompañados como documentos números 4 y 5 con la demanda, y que no han sido contestados de adverso.

  2. -DOSHIP S.L., en la gestión encomendada, contrato el servicio de container con CONSIGNACIONES MARÍTIMAS INTERNACIONALES S.A., con domicilio en Valencia, la cual posicionó el container número PELU-494189-9, en la planta de ALGINET TEXTIL S.A., en NAVARRES (Valencia) el día 22 de Febrero de 1995, a sus 16,30 horas retirandolo cargado a las 20,45 del mismo día, y empleando en el transporte el vehículo matricula V-9614-CM. Acreditado documental al folio 26 de los antecedentes autos, acompañado de documento nº 67 con la demanda, y no contestado de adverso.

  3. -Dicho container conteniendo 312 rollos de textil de algodón, fue embarcado "CLEAN ON BOARD FREIGHT PREPAID" ( "LIMPIO A BORDO - CARGA LISTA" ) en el buque "PELHUBTER V.37", atracado en el puerto de Valencia y armado por SARLIS CONTAINER SERVICIES , el día 4 de Marzo de 1995.

    En el conocimiento de embarque de embarque correspondiente, y que obra al folio 25 de los antecedentes autos (documento nº de los acompañados a la demanda) consta claramente, que el flete y carga se hace por cuenta de ALGINET TEXTIL S.A. (Shipper) a consignar (If "order") a la orden de BANK OF GREECE de AMPELOKIPI-THESSALONIKI (GREECE) - a la orden del Banco de Grecia, en Tesalónica - comportando el precio del flete, la suma de 23.737 US. $

  4. -El buque "PELHUBTER V.37", partió del puerto de VALENCIA, partió del puerto de Valencia, con rumbo a Grecia, en fecha no determinada, produciendose su...

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