SAP Burgos 352/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2002:957
Número de Recurso273/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 273 de 2002, dimanante de Juicio Verbal nº 627/01,

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2002, siendo parte, como demandante-apelante D. Juan Pedro , de Quintanilla Somuño (Burgos), representado por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y asistido del letrado D. Miguel Dancausa Treviño y como demandado-apelado

D. Inocencio , de Quintanilla Somuño (Burgos), representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y asistido del letrado D. José Mª. Ortiz Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR LA DMEANDA interpuesta por la representación de don Juan Pedro contra don Inocencio y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas, e imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Pedro , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación D. Juan Pedro , copropietario con su hermano del 50% de un cultivador de remolacha contra el demandado D. Inocencio , copropietario del otro 50%, contra la Sentencia que desestima la demanda en la que se reclama la cantidad de 186.450.-ptas. por el alquiler de un cultivador de remolacha durante las campañas agrícolas 1999, 2000 y 2001, por haber impedido al demandado utilizar a la parte actora el arado común.

SEGUNDO

Reconocido por la parte demandada en su recurso de apelación que la cosechadora pertenece a los litigantes (D. Juan Pedro formula la demanda iniciadora de esta litis en beneficio de su hermano D. Bruno ), al reconocer como cierto que la máquina "fue adquirida por D. Inocencio y D. JuanPedro " (folio 66); e igualmente que desde el año 1999 se ha negado a que el actor haga uso de ella para cultivar la remolacha, impidiendo el paso al almacén de su propiedad donde la tiene depositada, así en la contestación a la demanda Hecho Cuarto (folio 36); resulta que el demandado está impidiendo al actor servirse de la cosa común, uso al que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil que literalmente dice: "cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".

Si tenemos en cuenta que el demandado...

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