AAP Zaragoza, 13 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2001:146A |
Número de Recurso | 667/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
Auto de 13 de marzo de 2001
A.P. de Zaragoza Secc. 2ª
Rollo núm. 667/00
Ponente: D. Francisco Acín Garos
Propiedad Horizontal
Concepto
Reclamación de cantidad Comunidad de Propietarios. Entidades carentes de personalidad, las mismas pueden actuar en el tráfico y ser parte actora o demandada en juicio, actuando a través de su presidente. No así las comunidades de bienes , en las que si bien cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, toda vez que la sentencia que recaiga en su favor aprovechará a todos los comuneros sin que les pueda perjudicar la adversa, no podrá ejercitarse contra partícipe que no tenga representación ni aprovechamiento de los demás componentes acción en contra de los derechos que a éstos les correspondan en la comunidad, pues, tratándose de pretensiones deducidas contra esta, deben ser llamados al pleito la totalidad de sus componentes, "por tratarse de una petición a obtener en una resolución única que ha de afectar a todos ellos".
Legislación: Arts. 392 y ss C.C.; 12 LPH
Zaragoza, a trece de marzo de dos mil uno.
El Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en autos de juicio de cognición nº 619/99, rollo nº 667/00, seguidos a instancias de "S. S.A." contra "Comunidad Miralbueno-0, 0ª Fase", dictó el 22 junio 2000 providencia acordando no haber lugar a la petición formulada por la demandante, que en escrito presentado el 15 junio 2000 solicitó se oficiase a la TGSS a fin de que por la misma se informase sobre la actual situación laboral de cada uno de los socios que relacionaba -D. J.C.P., D. P.C.U.A. y D. J.I.R.G.B.-, resolución contra la que la actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 20 julio 2000, que literalmente copiado dice así "SSª resuelve: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia dictada el día 22 junio 2000 por la representación de la actora, que se confirma en su integridad".
La representación procesal de S. S.A. interpuso recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto. Y deducido el oportuno testimonio de particulares y emplazadas las partes, se personaron estas, incoándose rollo de Sala cuya tramitación prosiguió por los de su clase, señalándose para la vista el día 7 marzo 2001, en cuyo acto solicitó el apelante se revocase la resolución recurrida y se dictase otra acordando oficiar en el sentido interesado al fin de conocer la situación laboral de cada unode los miembros integrantes de la comunidad de bienes demandada y poder dirigir la ejecución de la sentencia dictada sobre sus bienes privativos, al ser considerados responsables personal y solidariamente de la cantidad adeudada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba