AAP Zaragoza, 13 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2001:146A
Número de Recurso667/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Auto de 13 de marzo de 2001

A.P. de Zaragoza Secc.

Rollo núm. 667/00

Ponente: D. Francisco Acín Garos

Propiedad Horizontal

Concepto

Reclamación de cantidad Comunidad de Propietarios. Entidades carentes de personalidad, las mismas pueden actuar en el tráfico y ser parte actora o demandada en juicio, actuando a través de su presidente. No así las comunidades de bienes , en las que si bien cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, toda vez que la sentencia que recaiga en su favor aprovechará a todos los comuneros sin que les pueda perjudicar la adversa, no podrá ejercitarse contra partícipe que no tenga representación ni aprovechamiento de los demás componentes acción en contra de los derechos que a éstos les correspondan en la comunidad, pues, tratándose de pretensiones deducidas contra esta, deben ser llamados al pleito la totalidad de sus componentes, "por tratarse de una petición a obtener en una resolución única que ha de afectar a todos ellos".

Legislación: Arts. 392 y ss C.C.; 12 LPH

Zaragoza, a trece de marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en autos de juicio de cognición nº 619/99, rollo nº 667/00, seguidos a instancias de "S. S.A." contra "Comunidad Miralbueno-0, 0ª Fase", dictó el 22 junio 2000 providencia acordando no haber lugar a la petición formulada por la demandante, que en escrito presentado el 15 junio 2000 solicitó se oficiase a la TGSS a fin de que por la misma se informase sobre la actual situación laboral de cada uno de los socios que relacionaba -D. J.C.P., D. P.C.U.A. y D. J.I.R.G.B.-, resolución contra la que la actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 20 julio 2000, que literalmente copiado dice así "SSª resuelve: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia dictada el día 22 junio 2000 por la representación de la actora, que se confirma en su integridad".

SEGUNDO

La representación procesal de S. S.A. interpuso recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto. Y deducido el oportuno testimonio de particulares y emplazadas las partes, se personaron estas, incoándose rollo de Sala cuya tramitación prosiguió por los de su clase, señalándose para la vista el día 7 marzo 2001, en cuyo acto solicitó el apelante se revocase la resolución recurrida y se dictase otra acordando oficiar en el sentido interesado al fin de conocer la situación laboral de cada unode los miembros integrantes de la comunidad de bienes demandada y poder dirigir la ejecución de la sentencia dictada sobre sus bienes privativos, al ser considerados responsables personal y solidariamente de la cantidad adeudada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr...

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