SAP Cáceres 444/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2004:816 |
Número de Recurso | 474/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001 . Civil.
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 1 0101092 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000125 /0004
RECURRENTE : Lucas
Procurador/a : MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Letrado/a : JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
RECURRIDO/A : ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.
Procurador/a : MARIA ROMAN ALVAREZ
Letrado/a : RAFAEL RUIZ CASTELLANOS
S E N T E N C I A NÚM. 444 /04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 474/04 =
Autos núm. 125/04 (Juicio Verbal) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 125/04 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado, DON Lucas , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Muñoz y en la alzadapor el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendido por el Letrado Sr. Bohoyo González, y como parte apelada, la entidad demandante, ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los TribunalesSr. Avis Rol y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Alvarez, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Trujillo, en los Autos núm. 125/04, con fecha 16 de Junio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de Asesoría de Cobro y Gestiones S.L., contra Lucas y debo condenary condeno a Lucas al pago de 2.274,05 ¤ , cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recursode apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, deimpugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de Noviembrede dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 125/2.004, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda presentada por Asesoría de Cobro y Gestión, S.L. contra D. Lucas , se condena al demandado al pago de 2.274,05 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia ylas comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandado, D. Lucas - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la Falta de Legitimación Activa de la entidad Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., por no estar debidamente acreditada la cesión de crédito en la que fundamenta su derecho. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Asesoría de Cobro y Gestión, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la Falta de Legitimación Activa de la entidad demandante al...
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