SAP Barcelona 411/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:6650
Número de Recurso421/2004
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 421/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 389/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 421/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 389/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, en

el que son recurrentes DON Jose María y DÑA. Catalina, y apelado

BANQUE PSA FINANCE, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la mercantil Banque PSA Finance S.A., representado por el Procurador D. Manuel de la Oliva Rosell contra D. Jose María y Dña. Catalina. Y condeno a D. Jose María y Dña. Catalina a que satisfagan solidariamente a Banque Psa Finance Holding la suma de 7.516'05 euros, aplicando a tal cantidad los intereses legales de la interposición de la demanda y hasta la notificación de la sentencia, momento a partir del cual el interés será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la total ejecución, con expresa imposición de costas a la parte codemandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación planteada en trámite de juicio monitorio, se opuso por la parte demandada que las cantidades reclamadas no se adeudaban por haber sido satisfechas. Sin embargo, al contestar a la demanda, la indicada parte modificó el referido argumento y fundamentó la contestación con arreglo a los siguientes: a) que había incurrido en error al suscribir el documento que obra al folio 19, por considerar que en realidad, y a través del mismo, tan sólo se dejaba en depósito el vehículo para su venta, pero no que quedara exclusivamente en manos de la otra parte la determinación del precio de venta, y b) que el documento mencionado era abusivo y vulneraba las reglas de la buena fe y justo equilibrio de las prestaciones a que se refiere el artículo 10 c) de la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al no apreciar la concurrencia de elemento alguno que viciara el contrato, decisión contra la que la parte demandada ha planteado recurso de apelación fundamentado en la interpretación dada al documento número 3 de la demanda, toda vez que a juicio de la referida parte, la entrega del vehículo se realizaba con efecto pro-soluto, y destacando además el carácter de documento de adhesión del contrato y la circunstancia de que el precio de la venta quedaba totalmente indeterminado, concluyendo en el sentido de que el documento era nulo por abusivo.

SEGUNDO

Son hechos acreditados los siguientes:

-Que en fecha 9 de enero de 2001 las partes ahora litigantes suscribieron un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes...

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