SAP Cáceres 18/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:40
Número de Recurso369/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 18/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 369/99=

Autos núm.- 256/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 256/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia , siendo parte apelante, la demandada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZADORES "RIOMALO DE CAZA", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Herrero Jiménez y como parte apelada, la demandante DOÑA Ángeles , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Srª. Embid Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 256/99 con fecha 3 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1º.- Que estimando la demanda formulada por Doña Teresa Plata Jiménez, en nombre de Doña Ángeles , debo condenar y condeno a la Asociación Deportiva de Cazadores "Riomalo de Caza" a indemnizar a la actora el importe de los daños sufridos en sus árboles frutales y viñas en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico 3ª b) de la presente resolución, cuya cuantificación queda remitida a la fase de ejecución de sentencia, tomando como bases las expuestas en el fundamento jurídico 3ª b) y no pudiendo superar la cantidad de 325.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes. 2º.-Igualmente condeno a la demanda a rodear materialmente por muros, cercos, vallas o cualquier otra obra o dispositivo apropiado los límites de coto de caza EX-311-02-L, en lo que linda con la finca de la actora con el fin de evitar la salida de las piezas de caza existentes en el referido coto. 3º.- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 29 de noviembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 18 de enero de 2000, a las 11,30 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos;

PRIMERO

Don son las consideraciones que se derivan del análisis de la parte dispositiva de la sentencia núm.- 239/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, de fecha 3 de noviembre de...

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