SAP Granada 585/2000, 19 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1919 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 585/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 585
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADO
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En Granada, a diecinueve de junio de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 131/2000 - los autos de juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix , seguidos en virtud de demanda de D/Dª. Enrique , representado/a por el/la Procurador/a Sra. García de Gracia y asistido/a del Letrado/a D. /Dª. Buenaventura Fernández Romacho, contra D. /Dª. Luisa , D. Mariano y Dª. Pilar , representado/a por el/la Procurador/a D. /Dª. Norberto del Saz Catalá y asistido/a del/ Letrado/a D. /Dª. Miguel del Saz Catalá.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por D. Enrique , contra Dª. Luisa , D. Mariano y Dª. Pilar , a los que absuelvo de la acción ejercitada por el actor, al que se imponen las costas causadas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.
Dada la acción que se ejercita, se hace necesario consignar, para una mejor exposición y resolución de cuantas cuestiones se debaten en este litigio, que como consecuencia de la actividad probatoria desplegada, han quedado acreditados los siguientes extremos: 1°) Como consecuencia de una riña que sostuvieron el hoy demandante con el padre de los demandados, aquél sufrió lesiones que tardaron en curar 62 días de los cuales 45 de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; 2°) En tal altercado ambos intervinientes se agredieron recíprocamente, y 3°) Con posterioridad a aquella fecha, en que tuvo lugar la confrontación, falleció el padre de los demandados, lo que motivó que en el procedimiento penal seguido contra ambos contendientes, a los que acusaba el Ministerio Fiscal, recayese resolución en la que se acordaba la extinción de la responsabilidad penal respecto al mismo.
Partiendo de tales premisas fácticas y ejercitándose acción encaminada a...
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