SAP Tarragona, 28 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2002:543
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES (SUPLENTE)

En Tarragona, a veintiocho de marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por SERTEC, S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Garrido y defendida por la Letrada Sra Guasch contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. Uno de Valls el 24 de octubre de 2001, en autos de Juicio Verbal Núm. 226/01 en los que figura como demandante JACINT TRAGUANY CONSTR UCCIONS, S.L. y como demandada SERTEC, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fermín Partido en nombre y representación de JACINT TRAGUANY CONSTRUCCIONS S.L. contra SERTEC S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada, a que pague a la actora de la cantidad de trescientas cuarenta y nueve mil seiscientas sesenta y una pesetas (349.661 ptas.), más el interés legal de dicha desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, así como al pago de los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la demandada SERTEC S.L., quien a través del primer motivo de impugnación tacha a la misma de incongruente, no cabe por más que su desestimación; pues si bien uno de los requisitos más importantes de índole interna de las sentencias es el de la congruencia, que viene condicionado tanto por el deber que objetivamente impone la Ley al juez como por la exigencia del principio dispositivo, no debe olvidarse que la congruencia exige únicamente no alterar las pretensiones substanciales formuladas por las partes y que no adolece de incongruencia el Fallo que atiende a lo pedido en la demanda (S.T.C. 3/98 y S.S.T.S. 9-6-98, 234-98, 11-2-98, 15-9-97 y 30-5-96), y como quiera que la actora solicitó en su escrito de demanda que se condenara a la ahora apelante a pagarle la cantidad de 349.661 pts en concepto de precio por la obra ejecutada, más los interese legales correspondientes desde la interposición de la demanda, en modo alguno puede calificarse de incongruente a la resolución recurrida que estimando la pretensión deducida por la actora JACINT TRAGUANY CONSTRUCCIONS S.L., condenó al pago de la cantidad reclamada. Cuestión distinta es que pueda o no compartirse la conclusión en la misma alcanzada o la valoración probatoria realizada, pero ello nada tiene que ver con a incongruencia.

SEGUNDO

Igual tratamiento desestimatorio merece el motivo del recurso mediante el que se denuncia haberse procedido a una incorrecta aplicación de la carga de la prueba; ya que como dice la S.T.S. de 8-6-01 "Para que la regla genérica de distribución de la carga de la prueba del art. 1.214 C.C. resulte infringida es preciso que concurran dos presupuestos: que se declare que determinados hechos controvertidos y relevantes para la decisión a adoptar no se han probado, y que se atribuyan las consecuencias desfavorables de la falta de prueba a quien no le incumbía la carga", en el presente caso la Juez "a quo" en el Fdo. Jdo. 4° de su resolución estima probado el encargo por SERTEC S.L. a la actora de las obras cuyo precio se reclama, y por el hecho que afirme que "Frente a ello por la demandada se alega que frente al a remisión de las facturas por parte de la actora, aquélla se limitó a devolverlas, pero sin que en ningún momento ofrezca prueba alguna que demuestre tales hechos; antes al contrario, según las manifestaciones vertidas por la actora en la prueba de interrogatorio, la demandada facilitó a la actora los Batos necesarios a fin de poder pasar las facturas, puesto que realmente la actora dispone de los mismos .. ", ninguna infracción puede estimarse cometida en la aplicación de la carga...

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