SAP Málaga 144/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:602
Número de Recurso988/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 144

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 988/07

JUICIO Nº 274/06

En la ciudad de Málaga, a doce de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 274/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso el Procurador Don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de LEPANTO, SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de junio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la prescripción alegada por CASER, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Duarte Diéguez, en nombre y representación de LEPANTO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CASER, representada por la procuradora Sra. Pérez Caravante, ABSOLVIENDO ésta de las peticiones efectuadas en su contra y condenando a la parte actora al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de marzo de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de esta capital, se alza la apelante LEPANTO, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. alegando que formuló en su momento demanda que se desestima en su integridad, sin entrar en el fondo del asunto, habida cuenta de que se estima con carácter previo la excepción de prescripción planteada por la demandada CASER, pues según su criterio el plazo que ostentaba la actora para ejercitar la acción era de un año, habiendo transcurrido dicho plazo, y condenando en costas a la actora.

Y añade que fundamentaba su demanda en la acción de repetición o subrogación que establece el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros , habida cuenta que como mercantil aseguradora de la Comunidad de Propietarios abona a ésta 17.401,58 euros como indemnización por la reparación de los daños derivados del incendio acaecido en el garaje de la misma, en la madrugada del día 17 de julio de 2002, cuyo origen y causa es el vehículo CITROEN SAXO, matrícula .... NKW, estando estacionado en la plaza que correspondía al copropietario DON Ignacio, siendo propiedad el vehículo de DOÑA Soledad.

La sentencia de instancia establece ".......que la acción, en este caso de responsabilidad

extracontractual, viene sujeta al plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1968.2º del CC desde que pudo ejercitarse, sin perjuicio de su posible interrupción. Si el acreedor originario disponía de una acción de responsabilidad extracontractual, el día inicial del cómputo, también para la entidad que en ella se subroga, será el de acaecimiento del siniestro (15-07-02), o el día en que la aseguradora lo conociese, o como máximo, el día en que se verificó el pago de la indemnización y se materializó, por ende, la subrogación (30-01-03).

La actora presentó escrito promoviendo Diligencias Preliminares turnadas a este Juzgado el 18-05-04 y archivadas por auto de 14-10-04 , habiendo transcurrido en exceso el plazo de un año para interponer la demanda el 20-02-06, no cabe sino la estimación de la prescripción alegada, desestimando la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.....".

SEGUNDO

Y entrando ya en los motivos concretos de la apelación, sostiene la entidad recurrente que la sentencia de instancia incurre en un error cuando señala que la acción originaria que justifica la subrogación es una acción extracontractual y no de otro tipo, limitándose a establecer el...

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