SAP Barcelona, 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:5183
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 304/1999 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 35 Barcelona , a instancia de Dª. Maribel representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y dirigida por el Letrado D. Salvador Puig Eyre, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO, y dirigido por el Letrado D. Pablo Pierre Prats; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por doña Maribel condeno a la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. al pago de un millón quinientas mil pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso del demandado, basada en errónea calificación del documentos privado de 20 de octubre de 1995, no puede prosperar pues yerra la defensa letrada del Banco Bilbao Vizcaya al calificar contrato de arras (algo que no existe como entidad jurídica), pues no constituye contrato autónomo sino pacto accesorio a un contrato principal, para facilitar su prueba y cumplimiento futuro (arras confirmatorias), o bien para imponer una sanción al comprador que incumple la obligación de pago en el tiempo y forma establecido (arras penales), y solo excepcionalmente, y si así se ha dispuesto expresamente en el contrato, para facultar a cualquiera de los contratantes la retractación libre de su voluntad, rescindiendo la compraventa, pero perdiendo la cantidad entregada al comprador o devolviéndolas duplicadas al vendedor (arras penitenciales, de arrepentimiento o desistimiento); por tanto tal motivo no puede acogerse; como tampoco calificar de simple recibo de cantidad el documento 1º de demanda por el hecho de estar redactado en términos de...

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