SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:8800
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. ª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo del automóvil, número 27/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT. T.E.P. representada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y dirigida por el Letrado D. José de Puig, contra GRUPO VITALICIO, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila, y dirigido por el Letrado D. Ramón Roqueta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Diciembre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la oposición formulada por la Procuradora Doña María Soledad López García, obrando en nombre y representación de la entidad aseguradora GRUPO VITALICIO, contra la demanda ejecutiva deducida por el Procurador Don Lluis Prat Scaletti, en nombre y representación de la entidad ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, que dio lugar al despacho de ejecución de la suma de 204.208 pesetas de principal mas 75.000 pesetas para intereses y costas, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR A DICTAR SENTENCIA DE REMATE. Procédase al levantamiento de los embargos trabados. Se imponen las costas del juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 27 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La apelación deducida por la ejecutante - ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES - se sustenta en dos motivos:

  1. Inoponibilidad de la culpa exclusiva a la ejecutante por ser un tercero perjudicado, y

  2. Subsidiariamente, no imposición de las costas de la instancia que por ser la culpa exclusiva motivo de nulidad no comporta su recargo, salvo expresa declaración...

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