SAP Ciudad Real 182/2000, 9 de Junio de 2000
Ponente | ROSA VILLEGAS MOZOS |
ECLI | ES:APCR:2000:939 |
Número de Recurso | 288/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 182 /2.000
CIUDAD REAL, a nueve de junio del año dos mil.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en
apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a
instancia de Juan Ignacio , en esta alzada como apelante y defendido por el
letrado Sr. Arcediano Gonzalez, contra Ángel , en esta alzada en calidad de
apelado y defendido por el letrado Sr. Perez Trujillo.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Ana Isabel Perez Fernandez en nombre de DON Juan Ignacio contra DON Ángel , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones de la demanda, imponiendo a DON Juan Ignacio las costas deljuicio, con el alcance expresado en el fundamento jurídico V.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 1.998, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.
La presente apelación tiene su antecedente en la demanda de juicio de cognición formulado por la representación de D. Juan Ignacio en reclamación de cantidad de 200.000 ptas como consecuencia del impago del cheque adjunto (Doc. Num. 2 de la demanda), debido por el demandado D. Ángel , en virtud de las valoraciones comerciales habidas entre ambos, y lo que en el acto de la comparecencia prevista en el art. 52 del Decreto de 21 de noviembre (de 1.952 , se concretaron en la venta de unas cabezas de ganado que en su día realizó el actor a favor del demandado. El demandado se opuso alegando una incompetencia de jurisdicción, puesto que sostuvo que dicho cheque tiene su orgien en el finiquito de pago laboral al actor, como consecuencia del acuerdo alcanzado en conciliación por despido, celebrado ante el Juzgado de lo Social num. 2 de Ciudad Real, negando en todo caso deber nada al demandante.
Dictada sentencia desestimatoria de la demanda, motiva el recurso de la actora, la alegación en esta alzada de haberse producido error en la apreciación de la prueba, por existir suficientes pruebas en autos de que el cheque en cuestión no proviene de la relación laboral existente entre demandante y demandado, incidiéndose en la documental aportada por las partes, sin que se haya probado el hecho impeditivo ( art. 1.156, 1.214 y 1.277 del Código Civil ) de lo que concluye haberse producido infracción del art. .1.214 e incorrecta aplicación del art. 523 de la L.E.C ., interesando la revocación de la sentencia dictada con desestimación de la pretensión...
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