SAP Navarra 32/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2007:418
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 32/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 28 de mayo de 2007.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 17/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 46/2005, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelantes: la entidad mercantil demandada RIBER BOWLING, S. L., representada por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistida por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde; parte apelada, la entidad demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E), representada por la Procuradora Dª Myriam Grávalos Soria y asistida por el Letrado Dª Ignacio Montes Fuentes.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2005, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Myriam Grávalos Soria, en representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a aquélla la cantidad que resulte de aplicar, para cada uno de los meses de marzo de 2003 a diciembre de 2004, la tarifa aprobada por la demandante para "amenizaciones de carácter secundario a través de receptor de televisión en boleras de cualquier clase" así como la correspondiente a la utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario en boleras con servicio de restauración y con actividades recreativas y caso de no existir tarifa para dicha categoría, la correspondiente a "utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario en boleras sin servicio de restauración y sin actividades recreativas"

Que debo absolver y absuelvo a la demandada en lo demás pedido

Que no procede expresa imposición de las costas causadas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de la entidad mercantil demandada Riber Bowling S.L., y de la actora S.G.A.E.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las respectivas apeladas evacuaron los oportunos traslados para alegaciones, oponiéndose a los recursos adversos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La Sociedad General de Autores y Editores interpuso demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Riber Bowling, S. L. en reclamación de 6.428,44 euros, importe de la indemnización por daños y perjuicios causados a la primera por el uso de la segunda, mediante los equipos de música y televisión existentes en su local, del repertorio de obras gestionado por la citada S.G.A.E.

La sentencia estima parcialmente la demanda en el sentido de que optando la actora como indemnización de la remuneración que hubiera percibido de haber utilizado la explotación, apreciándose que en el local se lleva a cabo la comunicación pública del repertorio gestionado por la demandante, y no habiéndose probado que la misma tenga carácter necesario, según la terminología de las tarifas de la S.G.A.E., la indemnización procedente debe ser fijada como si la misma tuviera carácter secundario.

  1. Frente a la sentencia se alza la S.G.A.E. interesando su revocación la sentencia y se estime la demanda, puesto que ha quedado acreditado que en la bolera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR