SAP Santa Cruz de Tenerife 16/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2009:18
Número de Recurso165/2001
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 16/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de enero de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 165/2001, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Candelaria Esther Rodríguez Alayón bajo la dirección de la Letrado Dª. Paula García Marrero en nombre y representación de Dª. Catalina , contra D. Vicente , representado por la Procuradora Dª. Ana Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Javier Ruíz-Ayucar Seifert, contra la entidad Victoriano y Antonio S.L, representada por el Procurador D. Francisco González Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Toledo Trujillo, ampliada posteriormente contra la entidad mercantil Ocira, S.L., declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Catalina , representada por la Procuradora Doña Candelaria Rodríguez Alayón, contra D. Vicente , representado por la Procuradora Doña Ana Pastor Llarena, contra la entidad mercantil Victoriano y Antonio SL, representada por el Procurador D. Francisco González Pérez, y contra la entidad mercantil Ocira SL, declarada en rebeldía; y, en consecuencia:

- declarar que la entidad mercantil demandada Ocira SL está obligada a reparar los daños causados en la vivienda de Doña Catalina y, en su consecuencia, a indemnizar a ésta en los daños y perjuicios causados a la vivienda de su propiedad, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la cantidad de 7.231,42 euros de pricipal más los intereses legales fijados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución desde la fecha de interposición de la demanda.

- absolver libremente a los demandados D. Vicente y contra la entidad mercantil Victoriano y Antonio SL de las pretensiones deducidas en su contra.Todo ello con expresa condena en costas a la entidad mercantil demandada "Ocira SL".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición la representación de la entidad Victoriano y Antonio S.L., y de oposición al recurso de impugnación de la resolución, la representación de D. Vicente , remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Alberto Poggio Morata, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana C. García Fagundo, los apelados, D. Vicente , se personó por medio de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Javier Ruíz-Ayucar Seifert, y la entidad mercantil Victoriano y Antonio S.L., se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Toledo Trujillo; señalándose para votación y fallo el día veinte de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda la actora, dueña de la finca colindante a una propiedad de uno de los demandados, ejerce la acción prevista en el artículo 1.902 , y solicita se le indemnicen los daños, que le ha generado en su inmueble la obra nueva realizada en la finca colindante, propiedad de un codemandado, y ejecutada por los otros dos, contratistas en la misma. La sentencia estima parcialmente la demanda y declara la responsabilidad civil en los daños reclamados de la primera constructora, Ocira S.L., por ser ella quien hizo el desmonte de la obra nueva.

Recurre la actora quien reitera su pretensión frente a los otros codemandados alegando la errónea apreciación de la prueba. El codemandado, propietario de la obra, solicita la desestimación del recurso e impugna la sentencia que no condena a la actora al pago de las costas de la primera instancia. La codemandada, constructora no condenada, insta la confirmación de la resolución. La...

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