SAP Ciudad Real 61/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2002:182
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 61 /2.001

CIUDAD REAL, a dieciocho de febrero del año dos mil dos.

VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia, a

instancia de Matías , en esta alzada como apelante y defendido por el letrado

Sr. Filiberto Carrillo, contra ALLIANZ RAS, representado en esta alzada en calidad de parte apelada

por la procuradora Sra. Lozano Adame y defendido por el letrado D. Santiago Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Matías contra Allianz Ras, debo absolver y absuelvo a la aseguradora demandada de los pedimentos de condena contra ella dirigidos con expresa imposición de las costasprocesales al actor.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día 3 de octubre.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda formulada, motiva el recurso formulado por la representación del actor D. Matías , haber existido error en la apreciación de la prueba practicada, al estimar como no acreditado los 61 días de baja por incapacidad, objeto de la reclamación indemnizatoria que se pretende, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 27 de mayo de 1.998, dado, que ello, no solo no se cuestiona, sino que se reconoce de contrario como cierto. En segundo lugar, y según dice al solo efecto aclaratorio, impugna la condena en costas, por obrar acreditado que el demandante goza de beneficio de justicia gratuita, no procediendo en consecuencia dicha condena; solicitando la revocación de la sentencia con estimación de las pretensiones ejercitadas en su demanda.

SEGUNDO

Se adhiere al anterior recurso la Cia Allianz Ras, circunscribiéndose este a las consideraciones y argumentaciones efectuadas por la sentencia, que motivan la desestimación de la demandada, puesto que si bien muestra su conformidad con lo fallado en la parte dispositiva, entiende deben ser acogidos el motivo de su oposición, respecto de la no existencia de cobertura para el supuesto objeto de reclamaciones, interesando la revocación conforme a lo expuesto.

TERCERO

Ciertamente como alega la demandante, la carga probatoria que impone el art. 1214 del Código Civil, debe de tomarse innecesaria respecto de hechos de la demanda que el demandado acepta expresa o tácitamente, y por tanto si los hechos están probados, en tal sentido deben ser acogidos, sin que importe determinar por cual de las partes lo fueron. La demanda rectora, en su punto primero de los hechos, narraba los antecedentes del accidente con referencia a las Diligencias Previas 683/98, seguidas ante el Juzgado de Instrucción num. 2 de Puertollano, y donde fue emitido un informe de sanidad por el médico forense (61 días de incapacidad). Tales hechos no fueron negados por la demandada, así a dicho correlativo expuso en su contestación a...

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