SAP Lleida 301/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteDª. ALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2001:493
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOAQUIN BERNAT MONJE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección 2

Rollo nº. 25/2001

Menor cuantía 25/2000.

Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Lleida

SENTENCIA Nº 301/ 01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D.ALBERT MONTELL GARCIA

D.JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a diecinueve de junio de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de menor cuantía número 25/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lleida ,en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Euroseguros, S.A Cia de Seguros y Reaseguros , representada por la procuradora doña Rosa Maria Simó Arbos, y asistida por el letrado don Juan Reig Gurrea contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelado la parte actora, don Pedro Miguel , representado por la procuradora doña Carmen G. Clavera Corral, y asistido por la letrada doña Anna Llauradó Sabaté. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo reconocer y reconozco el derecho del Sr. Pedro Miguel a percibir el importe de las prestaciones contratadas por invalidez permanente en grado de absoluta, en las pólizas de seguro del ramo de Vida Crédito suscritas en su día y a las que se alude en la demanda, inclusive en la parte del sobrante que no se corresponda con cantidades pendientes de liquidar, recibiendo la entidad Banco Bilbao Vizcaya los importes, con preferencia al Sr. Pedro Miguel , condenando a la demandada al pago del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.- No ha lugar a declarar la nulidad de la póliza de seguro suscrita por el Sr. Pedro Miguel con la Aseguradora Euroseguros S.A. Cia de Seguros y Reaseguros en fecha 21 de enero de 1997.- Y, todo ello, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La parte actora, solicitó la aclaración de la sentencia, dictàndose por el Juzgado de Primera Instancia auto en fecha 19 de diciembre de 2000 por el que dió lugar a la aclaración de la misma , en el sentido de que desestimó íntegramente la demanda reconvencional, y acordó no haber lugar a declarar la nulidad de la póliza de seguro suscrita por el sr. Pedro Miguel , con la Aseguradora Euroseguros S.A Cia de Seguros y Reaseguros, en fecha 21 de enero de 1.997, con expresa condena en costas causadas en virtud de la presentación de la demanda reconvencional a la parte que la instó , Euroseguros, S.A, Cia de Seguros y Reaseguros Contra la sentencia, la parte demandada, Euroseguros S.A, Cia de Seguros y Reaseguros interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes .

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día dieciocho de junio de dos mil uno, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la demandada Euroseguros S.A. pretende la revocación de la sentencia de primera instancia sobre la base de considerar que ha existido una ocultación por parte del demandante de su verdadero estado de salud en el momento de suscribir las tres pólizas de seguro que motivan este procedimiento, por lo que considera de aplicación los arts. 89 y 10 de la LCS y, por tanto, sin que se le pueda exigir el pago de indemnización alguna por motivo de nulidad. Concertadas dos pólizas de vida de crédito en fechas de 5 de junio de 1996 y 5 de febrero de 1997, así como otra de Vida Oro el 21 de enero de 1997, construye la demandada su argumentación en base a un informe confeccionado por el jefe de cardiologia del Hospital de Santa María de Lleida, confeccionado el 17 de junio de 1996, en el que consta que el demandante fue ingresado el dia 5 de junio de 1996, es decir, el mismo día en el cual suscribió la primera de las pólizas de vida crédito, siendo dado de alta el día 11 del mismo mes, con diagnóstico de cardiopatia hipertensiva en fase 2, siendole prescrito el tratamiento del medicamento Tenormin 100 mg....

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