SAP Huesca 133/1998, 21 de Abril de 1998

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
Número de Recurso336/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/1998
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca
  1. Civil nº 336/97S210498.8U

    Sentencia Apelación Civil Número 133

    PRESIDENTE *

    D.SANTIAGO SERENA PUIG *

    MAGISTRADOS *

    D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

    *

    En la ciudad de Huesca, a veintiuno de abril de mil no-ve-cien-tos no-venta y ocho.

    Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 88/97, promovido por Mónica , como demandante principal y reconvenida, contra Imanol , como demandado principal y reconviniente; pendientes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 336 del año 1997, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora Dª. Mª. Ángel Pisa Torner y defendido por el Letrado

  2. Mariano Bergua Lacasta. Ha comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación del recurso-, en su calidad de apelado, aunque en su momento se adhirió a la apelación, la expresada demandante, represen-tada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado D. Lorenzo Torrente Ríos. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, en representación de Dª Mónica , contra D. Imanol , y estimando sólo parcialmente la demanda reconvencional planteada de contra-rio, debo declarar y declaro: 1.- Que la sociedad objeto de las presentes actuaciones ha quedado disuelta. = 2.- Que debe proceder-se a liquidar la sociedad por partes iguales entre los litigan-tes, resultando una vez efectuada al misma un saldo a favor de la actora de 906.176,5 pts. y a favor del demandado de 3.632.923,5 pts., dejando para el trámite de ejecución de sentencia que sea repartida o subastada y repartido el importe obtenido en la subasta entre las partes al 50% del tractor Ebro 6.100, con 5.900 h. de trabajo, Rotovator, sulfatadora de 3 pistones, arado trisurco Novel, sembradora Sola 2,70 m., cortadora hierva 2 discos, rastrillo Khun rotatorio, máquina empacadora de paca pequeña y carro, cultivador de rodillo, rodillo cultivador, traílla 3 metros cúbicos, subsolador de 5 púas, rodillo liso 2,5 metros, rodillo de clavos 2,5 metros, remolque grande, remolque pequeño, trineos de riego móvil, mangueras y tubos para riego aspersión metálicos, así como fijar el importe de las primas satisfechas por un seguro de accidentes con el Grupo Vitalicio y de las que deberá abonarse a la deman-dante el 50% de la suma que resulte y, finalmente, deberá determinarse en ejecución de sentencia el precio obtenido por la cosecha de colza del año pasado y del que a la demandante le corresponde percibir el 50%. = 3.- Que el demandado tiene obliga-ción de dar cuenta de todos los ingresos y gastos que se han realizado en la última campaña agrícola. 4.- Que el demandado debe abandonar y cesar en la posesión de la finca denominada "El Rebasal". = 5.- Y, en conse-cuencia, debo condenar y condeno a la demandada y a la reconveni-da a estar y pasar por tales pronuncia-mientos, así como a suscribir los documentos públicos y privados que sean precisos para conseguir la efectividad de lo acordado y debo condenar y condeno expresamente al demandado a abandonar y cesar en la posesión de la finca denominada "El Rebasal", con advertencia de lanzamiento en caso de no hacerlo. = 6.- Debo imponer el pago de las costas procesales al demandado".

La sentencia fue aclarada por auto de 18 de septiembre en el siguiente sentido: "Que debo declarar y declaro haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Dª. Mª ÁNGEL PISA TORNER, en representación de D. Imanol , en el sentido de que se imponen a la demandada-reconviniente tanto las costas de la demanda principal como las de la reconvencional. Así mismo, de oficio procede rectificarse la parte dispositiva de la sentencia por cuanto existe un error material en la misma al mencionar el saldo a favor de cada uno de los litigantes, ya que de la liquidación practicada en los fundamentos jurídicos de la sentencia resulta que a la demandante le corresponde pagar al demandado la suma de 4.554.436 pts., debiendo hacerse constar que se hará cargo del préstamo solicitado a la CAI nº 990-44 por importe de 437.503 pts. y al demandado le corresponde pagar a la demandante la cantidad de 2.563.220 pts., en lugar de las contenidas en la sentencia, debiendo percibir las cuentas comunes cada uno de ellos la suma de 451.177 pts.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado principal interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamien-to, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia. La Sala acordó formar rollo y designó Magistrado ponente. Seguidos los trámites de rigor, la demandante se adhirió a la apelación en los puntos designados en el escrito aportado en su momento. La vista del recurso se celebró el pasado día 7, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado-reconviniente y apelante principal mantiene la excepción de arbitraje como primer motivo del recurso.

En contra de lo que sostiene la sentencia de primer grado, la actora principal no tiene la condición de tercero respecto a la cláusula compromiso-ria que fundamenta la excepción, pues ostenta el usufructo de viudedad sobre todos los bienes relictos de su esposo, Fidel , mientras que las herederas y nuda propietarias son las dos hijas habidas en el matrimonio, todavía menores de edad, por lo que le afecta el contrato de sociedad civil suscrito entre su marido y el demanda-do principal como si hubiera sido parte en él, conforme a lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil, en relación con sus artículos 657, 659 y 661 .

Asimismo, frente a lo defendido por la demandante y por la sentencia apelada, entendemos que la cláusula en cuestión está redactada en unos términos que, si bien son genéricos, asumen inequívocamente la obligación de cumplir la decisión del árbitro o árbitros ("para la resolución de cuantas cuestiones puedan surgir entre los comuneros [socios] como consecuencia del otorgamiento de este contrato, ellos se someten a juicio de árbitros, conforme a lo establecido en la Ley de 22 de Diciembre de 1.953 "), de modo que se adecua al requisito exigido en el inciso final del artículo 5.1 de la Ley de Arbitraje de 1988 de expresar la obligación de cumplir tal decisión. Dicha Ley es aplicable al presente caso aunque el contrato se celebrara en 1986, de acuerdo con lo establecido en su Disposición transito-ria.

No obstante, la excepción debe rechazarse porque concurre un supuesto de sumisión tácita o de renuncia implícita al arbitraje, como dispone el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Arbitraje de 1988 , pues el demandado formuló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña, 17 de Noviembre de 2000
    • España
    • November 17, 2000
    ...de 21 diciembre 1987, 17 junio 1991, 28 mayo 1992 y 30 de diciembre de 1994 ) y de las Audiencias Provinciales (Sentencia de la A.P. de Huesca de 21 de abril de 1998 , también entre otras El segundo motivo, que afecta al fondo del asunto, también debe desestimarse, pues no existe error algu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR