SAP Alicante 665/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2002:4802
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 665/02

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Imanol y D. Luis María , representados por la Procuradora Sra. Ortiz Moncho, y asistidos por el Letrado Sr. Crespo Salort, frente a la parte apelada Proyectos Inmobiliarios Marina Azul, S.A., representado por el Procurador Sr. Barona Oliver, y asistido por el Letrado Sr. Costa Serra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, en los autos de juicio Menor Cuantía número 304/98, se dictó en fecha 26-02- 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Dolores Ortíz Moncho en nombre y representación de D. Imanol y D. Luis María debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con imposición a la actora de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 372/02, señalándose para votación y fallo el día 7-11- 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en el juicio de menor cuantía tramitado en la instancia, desestimatoria de la demanda sobre reclamación de obligación de hacer o alternativa de pagar 3.700.844 pesetas, derivadas ambas pretensiones de contrato de permuta de parcela por obra edificada, interpone recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, alo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, y en especial de la prueba pericial practicada ante el Juzgado, apreciada con la libertad de criterio que establecen la Ley y la Jurisprudencia, no queda acreditada ni la existencia de los vicios ocultos que se denuncian, en el sentido técnico que tienen en nuestro Derecho, ni que las variaciones que se aprecian en las viviendas objeto de litigio se deban a otra causa que a modificaciones técnicas, previstas en la cláusula 10.ª del contrato celebrado entre las partes, que, por otra parte, no disminuyen...

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