SAP Madrid 106/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1468 |
Número de Recurso | 461/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00106/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7033779 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 461 /2007
Autos: JUICIO VERBAL 123 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
De: Ramón
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA
Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
Procurador: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a seis de febrero de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 123/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Ramón Y Dª Teresa, representados por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta, por el Procurador D. ALFONSO BLANCO FERNANDEZ en nombre de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra D. Ramón Y Dª Teresa, debo condenar y condeno a estos demandados, a que paguen, a la parte actora, la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1787,68 euros) por principal, más los intereses, en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución; y al pago de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda iniciadora del pleito, se alzó en apelación la parte demandada en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestima la demanda. Se denunció en el escrito de interposición del recurso como base impugnativa la errónea apreciación de la prueba, la procedencia de aplicación del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo y la ilegalidad de la comisión de descubierto.
En el desarrollo integrador del primer reproche, donde se diverge de la valoración que de la actividad probatoria producida y de la aplicación de la carga de la prueba, se sustenta que la parte ahora apelante si impugnó los apuntes que consideró incorrecto, como también el descubierto de la cuenta, habiendo acreditado con los extractos aportados por la contraparte que el descubierto reclamado no correspondía en ningún caso a disposiciones realizadas por el matrimonio demandado, sino a intereses y comisiones que representaba un 59% como mínimo de intereses y comisiones. Se adujo asimismo en síntesis: 1) Que las únicas disposiciones realizadas por la parte demandada durante el año 2002 fueron las datadas los días 15-1-2002, 8 y 6 de febrero y 22-4 y 27-V-2002, por los importes que se pormenoriza; disposiciones que ascienden a la cantidad de 8.321,14 euros, habiéndose devuelto al banco una cantidad muy superior, esto es, 8.985,25 euros, la que se reflejaba en el extracto a principios de febrero del mismo año, concretamente 23 días más tarde de haber realizado la primera disposición, lo que supone en 664,11 euros más de lo dispuesto, por lo que si dividimos la cantidad de que dispusieron los demandados en total entre 360 días y lo multiplicamos por el tiempo que estuvo en descubierto la...
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