SAP Madrid 240/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2006:7593 |
Número de Recurso | 617/2005 |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00240/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 617 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 852 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ACUSTICA J.M.S., S.L., y de otra, como apelado D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Moya Gómez, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesto por Don Marcelino, contra ACESTICA J.M.S., S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 725,58 euros, más los intereses legales de dicha suma desde el día 18 Febrero 2004, y las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por ACUSTICA J.M.S., S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, con fecha 28 de junio de 2004, don Marcelino presentó demanda de juicio monitorio contra la entidad "Acústica J.M.S., S.L.", solicitando que se condenara a ésta última a pagar la cantidad de 725,58 euros reflejada en la factura extendida con fecha 25 de febrero de 2004 en la constaban los conceptos debidos por la instalación de unos paneles de pladur, trabajo que el actor realizó a favor de la demandada los días 2, 13, y 14 del mes de enero de 2004, en la obra de un hostal que la demandada estaba realizando en la Calle Traspalacio, S/N, en la localidad de Robledo de Chavela (Madrid).
Se opuso a la demanda monitoria la entidad demandada "Acústica J.M.S., S.L.", convirtiéndose el procedimiento en juicio verbal, alegando la demandada que la factura cuyo pago se reclamaba era un documento unilateral librado al antojo de la actora, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.
El Juzgador de instancia, tras declarar a la demandada en rebeldía por defecto de personación, entendiendo que se justificaba la cantidad reclamada, dictó Sentencia estimando la demanda, condenando al pago de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada.
Contra la citada Sentencia se alza "Acústica J.M.S., S.L.", alegando, al amparo del artículo 459 de la LEC, indefensión por vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, por entender que en el juicio verbal no debió ser declarada en rebeldía por cuanto compareció debidamente representada mediante Letrado habilitado al efecto. Por ello, solicita nulidad de actuaciones y que se retrotraigan las mismas al...
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