SAP Guadalajara 283/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:466
Número de Recurso322/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 281/0 4

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 322/2004, en los que aparece como parte apelante D. Eduardo representado por l a Procurador a D ª . BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, y como parte apelada D. Luis Carlos representado por l a Procurador a D ª . MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL C HAPINAL MARTIN , sobre reclamación de ca ntidad por responsabilidad extracontractual , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de marzo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra D. Eduardo , debo condenar y cond eno, al referido demandado a abonara al actor la cantidad de nueve mil euros (9.000 €) . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eduardo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se alza frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta acogiendo la acción de responsabilidad extracontractual deducida en la demanda con apoyo en el art. 1905 del C . C ivil , siendo los argumentos que esgrime el recurrente, negar en primer lugar la titularidad de las abejas que el día 23 de junio de 2002 picaron al actor, negando con ello el cumplimiento de la carga de la prueba que incumbe al actor, para cuestionar a continuación el quantum indemnizatorio afirmando la concurrencia de culpas por considerar decisiva la intervención del demandante en la picadura de las abejas.

Bajo estas premisas es preciso afrontar el examen de la impugnación formulada, examinando la prueba practicada, al objeto de concluir si es acertada la interpretación del Juzgador o si por el contrario vulnera bien algún medio probatorio concreto o contradice las reglas de la l ó gica o común experiencia. Comienza la resolución impugnada por exponer con claridad en el fundamento primero las posiciones de las partes, examinando a continuación la excepci ó n opuesta de falta de legitimación pasiva que mantiene en esta alzada el recurrente por considerar que no se ha acreditado su titularidad o posesión respecto de las abejas causantes de la picadura origen de esta reclamación, que enmarca en el tipo de acción deducida y los requisitos inherentes a la misma, así como la carga probatoria que incumbe a cada parte.

Señalar como introducción si bien de forma breve para evitar inútiles reiteraciones dada la extensión y detalle con que aborda el tema el Juzgador de instancia, que la obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1905 del Código civil (LEG 1889\27 ): responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma ( STS 529/2003 R.J.2003/5216 )que destaca el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius, obligación de reparar el daño) las sentencias de 31 de diciembre de 1992 (RJ 1992\10662), 21 de noviembre de 1998 (RJ 1998\8751) y la de 12 de abril de 2000 (RJ 2000\2972 ) que resume la doctrina jurisprudencial y recogelos precedentes en estos términos: "Con precedentes romanos ("actio de pauperie"), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada y así el Fuero Real ( Libro IV, Título IV, Ley XX ), obligaba al dueño de los animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados. La Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII , imponía a los propietarios de animales feroces el deber de tenerlos bien guardados y la indemnización incluía el lucro cesante. El Código Civil español no distingue la clase de animales y su artículo 1905 , como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico ( Ss de 3-4-1957 [RJ 1957\1944], 26-1-1972 [RJ 1972\120], 15-3-1982 [RJ 1982\1379], 31-12-1992 [RJ 1992\10662] y 10-7-1995 [RJ 1995\5556 ]), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material".

Como conclusión y resumen cabe afirmar que el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 3 de abril de 1957 (RJ 1957\1944), 26 de enero de 1972 (RJ 1972\120), 28 de abril de 1983 (RJ 1983\2195), 30 de abril de 1984 (RJ 1984\1974), 28 de enero de 1986 (RJ 1986\336), 25 de abril de 1991, 27 de febrero de 1996 (RJ 1996\1266) y la de signo contrario a las anteriores de 16 de octubre de 1998 (RJ...

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