SAP Ciudad Real 209/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1004
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIAN U M.209/2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dñª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dñª ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veintisiete de junio del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal núm. 260/1999 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Puertollano (Ciudad Real ) por el demandante D. Lucas , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Pérez Ayuso y asistida del Letrado D° Joaquín Espinosa Llamas, siendo parte apelada la demandada Mutua de Seguros Pelayo, representada por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y asistido del Letrado D. Venancio Rubio Gómez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tomelloso ( Ciudad Real ) se dictó sentencia, el pasado día 29 de febrero de 2000 , cuya parte dispositiva dice:" Que estimando la demanda interpuesta por

D. Lucas contra D. Constantino debo condenar y condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de

65.346 ptas, ello con imposición de la mitad de las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite, fue impugnado por la aseguradora codemandada. Remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitaron conforme prevé la ley, quedando vistos para votación y Fallo el pasado día 15 de junio del año 2000.Tercero.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en el presente pleito la cuestión de sí son cubiertos por los seguros obligatorio y voluntario del automóvil los daños materiales causados en un accidente de la circulación a un vehículo por parte de otro conducido por el hermano del propietario de aquel. La sentencia de primera instancia condena al conductor del referido vehículo al abono de esos daños, si bien absuelve a su aseguradora al considerar que ese evento está expresamente excluido del Seguro Obligatorio por disposición expresa del art. 5. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , así como del contrato suscrito con carácter voluntario por disponerlo expresamente sus cláusulas. En esta alzada, únicamente recurre el demandante y propietario del vehículo dañado, no haciéndolo las demás partes, por lo que existe total aquietamiento a la mecánica del accidente y a la condena del conductor del vehículo que golpea al que está estacionado. Dicho apelante impugna la absolución de la aseguradora por considerar que, en cualquier caso, ésta ha de responder de ese abono de forma solidaria junto con el condenado persona física, y ya no sólo por lo dispuesto en el seguro obligatorio sino también por lo pactado en el seguro voluntario, ambos suscritos con relación al indicado vehículo. Respecto al primero, el apelante señala que la sentencia impugnada viola los artículos 1° a 6° de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro...

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