SAP Salamanca 96/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2008:128
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 96 / 08

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. JESUS PEREZ SERNA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1252/06 del Juzgado de

Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 44/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Dª.

Amparo representado por el Procurador Dª. Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado D.

Emilio Pérez Rodríguez. Y como demandado-apelante MAPFRE, CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,

representado por la Procuradora Dª Ángel Martín Santiago bajo la dirección del Letrado D. Javier Garicano Añibarro. Habiendo

versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo Ayuso en representación de Dª Amparo frente a la entidad aseguradora MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador Sr. Martín Santiago, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de 7.050 € en concepto de indemnización, más el interés legal correspondiente; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia".2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que tras los trámites legales de rigor, estime el recurso y acuerde revocar la sentencia, en los pronunciamientos recurridos, acordando lo interesado por esta parte en el escrito de contestación a la demanda; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia de instancia en todos sus extremos..

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de Febrero de dos mil ocho y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la convocatoria de huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2008 desconvocada el 7 de abril del mismo año.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora Doña Amparo , reclamó en su demanda contra la aseguradora Mapfre Caja Salud S.A., la cantidad que con arreglo a la póliza de indemnización entre ellos vigente, le correspondía, por los días de baja e ingreso hospitalario que precisó de resultas del accidente -caída en su domicilio- que sufrió el día 9 de Octubre de 2005.

La sentencia de instancia, favorable a la actora, consideró que no obstante los padecimientos y antecedentes de salud de la misma, no pueden aceptarse los motivos de oposición de la entidad demandada, por cuanto la tomadora se limitó a firmar el cuestionario de salud que fue rellenado por el agente de seguros, sin preguntarle nada sobre su salud o si había estado de baja; del mismo modo, consideró el juzgador " a quo", que tampoco se ha probado en autos que los antecedentes personales de Doña Amparo , tuvieran algún tipo de nexo causal con la caída que provocó la fractura del calcáneo, que es por lo que reclama en este juicio.

En el recurso de apelación formulado por Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A. se pretende la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar, por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, o, subsidiariamente, se rebaje la indemnización, con arreglo a lo dispuesto en el art. 10,3 de la Ley de Contrato de Seguro , en la proporción existente entre la prima abonada por la actora y la que debería haber abonado de haberse declarado el riesgo de forma regular. Alega, en tal sentido, como motivos de su recurso, los siguientes, bajo el genérico de error en la apreciación y valoración de la prueba: a) La actora fue sometida a un cuestionario de salud y justificó su pretensión indemnizatoria en que no padecía entonces ninguna enfermedad grave; b) Ha quedado acreditada la realidad de las omisiones y ocultaciones efectuadas por la actora en el cuestionario de salud y su conexión con la lesión de que deriva su reclamación; y c) La consecuencia de la omisión dicha, dado su carácter voluntario y consciente, no puede ser otra sino la rescisión del contrato y la pérdida de cualquier indemnización proveniente del mismo.

SEGUNDO

Con el anterior planteamiento de recurso, es claro y evidente que el tema realmente decisorio es el relativo a las circunstancias que rodearon la elaboración del cuestionario de salud que obra en las actuaciones, folios 61 y 62, pues ninguna duda existe al respecto sobre los padecimientos habidos por la actora en periodos anteriores a la concertación de la póliza de salud, aquí utilizada, y sobre las consecuencias que su ocultación conlleva para el asegurado si éste actuó con dolo o culpa grave.

En efecto, como bien pone de manifiesto la sentencia...

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