SAP Barcelona, 25 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:4284
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 27/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Cornellá de Llobregat, a instancia de SANTA LUCIA, CIA. DE SEGUROS; SA representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. CARLOS BARIA MARTINEZ y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Frañcesc Guibernau Soler, contra BILBAO, CIA. DE SEGUROS; SA representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ALFREDO MARTINEZ SÁNCHEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Andreu Corominas Malet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BILBAO, CIA. DE SEGUROS; SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Teixidó, en nombre y representación de "SANTA LUCIA, S.A." Cia de Seguros, debo condenar y condeno a "SEGUROS BILBAO" a que abone a la actora la suma de diez millones doscientas treinta y dos mil novecientas setenta y ocho pesetas

(10.232.978.-pts) más intereses legales. Con imposición de las costas procesales a la condenada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BILBAO, CIA. DE SEGUROS; SA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obraen la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por el concepto e importe de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados, por los daños sufridos en el inmueble y elementos privativos, con ocasión de un incendio -cuya responsabilidad imputaba al asegurado tomador de la póliza suscrita por éste con la demandada. Formulada oposición por la demandada, recayó sentencia estimando la demanda, contra la que se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Reitera la apelante la inexistencia de responsabilidad de su asegurado en la producción del resultado dañoso y en la producción del incendio. No puede prosperar...

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